Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-83-84 hectáreas de riego y temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Santiago Tlaltepoxco, Municipio de Huehuetoca, Edo. de Méx. (Reg.- 0959
Emisor | Secretaría de la Reforma Agraria |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-83-84 hectáreas de riego y temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Santiago Tlaltepoxco, Municipio de Huehuetoca, Edo. de Méx. (Reg.- 0959)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 00167 de fecha 4 de febrero de 1998, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 10-97-16.10 Has., de terrenos del ejido denominado "SANTIAGO TLALTEPOXCO", Municipio de Huehuetoca del Estado de México, para destinarlos a la construcción de la línea de transmisión de 230 Kv., Apasco-Nochistongo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-83-84 Has., de las cuales 6-57-27 Has., son de riego, de las que 2-88-96 Has., son de uso común y 3-68-31 Has., de uso individual y 2-26-57 Has., de temporal, de las que 0-82-79 Ha., es de uso común y 1-43-78 Ha., de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE PARCELA SUPERFICIE CALIDAD
No. HA.
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- CARLOS VALENCIA BASURTO 212, 213 y 242 0-39-31 RIEGO
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- ÁNGEL ARCE BAUTISTA 214 y 341 0-31-76 RIEGO
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- EDUARDO CHÁVEZ TORRES 220, 245 y 250 0-58-16 RIEGO
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- LUIS GÓMEZ PORTILLO 222 y 244 0-67-20 RIEGO
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- JESÚS ARCE BAUTISTA 223 y 668 0-18-60 RIEGO
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- LUCIANO BARRÓN VÁZQUEZ 231 0-00-64 RIEGO
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- VICTORIANO BASURTO RESÉNDIZ 232 y 345 0-33-72 RIEGO
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- JESÚS BASURTO CRUZ 233 y 346 0-15-76 RIEGO
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- TEÓFILO BASURTO RUIZ 236 y 349 0-31-88 RIEGO
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- REFUGIO VALENCIA BASURTO 237 y 350 0-20-76 RIEGO
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- FÉLIX ESCOBEDO BAUTISTA 240 y 353 0-23-60 RIEGO
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- PEDRO BAUTISTA HERNÁNDEZ 241 y 357 0-16-84 RIEGO
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- APOLONIO VALENCIA RAMÍREZ 246 0-01-92 RIEGO
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- HIPÓLITO MONTAÑO NARVÁEZ 251 0-03-20 RIEGO
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- RODOLFO BAUTISTA RODRÍGUEZ 352 0-04-96 RIEGO
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- FAUSTINO BASURTO GÓMEZ 82 y 313 0-38-00 TEMPORAL
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- LEÓN BAUTISTA BAUTISTA 83, 84, 106, 307 y 314 0-32-24 TEMPORAL
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- PEDRO CRUZ ROMERO 86 y 315 0-44-96 TEMPORAL
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- MANUEL BAUTISTA BAUTISTA 317 0-28-58 TEMPORAL
TOTAL 5-12-09 HAS.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de febrero de 1919, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1919 y ejecutada el 26 de abril de 1919, se...
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