Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Teresa, expediente número 734606, Municipio de Calakmul, Camp

Fecha de disposición05 Diciembre 2002
Fecha de publicación05 Diciembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Teresa, expediente número 734606, Municipio de Calakmul, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734606, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734606, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Santa Teresa , con una superficie de 18-86-30 (dieciocho hectáreas, ochenta y seis áreas, treinta centiáreas), localizado en el Municipio de Calakmul del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 2 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711154, de fecha 8 de marzo de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 58 minutos, 08 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 24 minutos, 25 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Ley de Fomento Agropecuario

AL SUR: Predio Las Flores de Adolfo López Gómez y Gilberto Torres López

AL ESTE: Guillermo Sánchez Jiménez y predio Las Gardenias de Roberto Méndez Juárez

AL OESTE: Presunto terreno nacional

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos...

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