Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Laura, expediente número 737707, Municipio de Huimanguillo, Tab
Fecha de disposición | 07 Febrero 2006 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Laura, expediente número 737707, Municipio de Huimanguillo, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737707, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737707, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Santa Laura", con una superficie de 17-61-47 (diecisiete hectáreas, sesenta y una áreas, cuarenta y siete centiáreas), localizado en el Municipio de Huimanguillo del Estado de Tabasco.
2o.- Que con fecha 16 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715225, de fecha 7 de febrero de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 38 minutos, 53 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 25 minutos, 47 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Finca Chapingo
AL SUR: Margot del Carmen León Landero
AL ESTE: Manuel López López
AL OESTE: José Sánchez Ramos
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con...
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