Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que respecto a las sanciones impuestas a la sociedad denominada IISA, S.A. de C.V., mediante resolución de 25 de julio de 2007, dictada por el Titular del Area de ...
Fecha de disposición | 25 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que respecto a las sanciones impuestas a la sociedad denominada IISA, S.A. de C.V., mediante resolución de 25 de julio de 2007, dictada por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el ISSSTE dentro del expediente administrativo SAN/025/2007, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal decretó la suspensión definitiva para que no surta efectos la sanción de inhabilitación que le fue impuesta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el ISSSTE.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente 637-IV/064/2007.
CIRCULAR No. OIC/UAJ/00/637/18050/2007
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE RESPECTO A LAS SANCIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD DENOMINADA IISA, S.A. DE C.V., MEDIANTE RESOLUCION DE 25 DE JULIO DE 2007, DICTADA POR EL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL ISSSTE DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SAN/025/2007, EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, POR SENTENCIA INCIDENTAL DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITIDO EN EL JUICIO DE GARANTIAS 1274/2007, DECRETO LO SIGUIENTE:
SEGUNDO.- SE CONCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA solicitada por la parte quejosa IISA, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único Eduardo Navarrete Paz, por los motivos expuestos en el Considerando tercero de esta resolución interlocutoria.
Siendo los motivos expuestos en el Considerando tercero, los que textualmente se transcriben:
TERCERO.- Respecto de los efectos y consecuencias que se derivan de los actos reclamados, a las autoridades responsables, con fundamento en lo establecido por los artículos 124, 130 y 131 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión definitiva solicitada por la impetrante de garantías, para que no surta efectos la sanción de inhabilitación por el término de un año, impuesto a la parte quejosa, para prestar propuestas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en virtud...
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