Sanciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas693-695

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CAPÍTULO UNICO Disposiciones Generales

Disposiciones aplicables en la imposición de sanciones e inter-posición del recurso administrativo

323.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concepto de salario

324.- Para los efectos de este título, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse la sanción. En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este Título.

No prejuzgación de sanciones derivadas de tratados internacionales

325.- Las sanciones señaladas en este título no prejuzgarán sobre aquellas que se deriven de la aplicación de los tratados internacionales.

Casos en los que se impondrá multa de cincuenta a mil días de salario mínino

326.- Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su jurisdicción, impondrán multa de cincuenta a un mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20;

II. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el artículo 10;

III. Los navieros por no cumplir con lo establecido en el artículo 51;

IV. Las personas que cometan infracciones no previstas expresamente en este Título, a los tratados internacionales, a los Reglamentos administrativos, o a las normas oficiales mexicanas aplicables; y

V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias.

Supuestos en los que la Secretaría impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo

327.- La Secretaría impondrá una multa de un mil a diez mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

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I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 159;

II. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la...

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