Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario de dicho instituto político en el Senado de la República, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/079/2009

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG197/2009.- Exp. SCG/PE/PAN/CG/079/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE DICHO INSTITUTO POLITICO EN EL SENADO DE LA REPUBLICA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/CG/079/2009.

Distrito Federal, 22 de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha ocho de mayo del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el órgano máximo de dirección de este Instituto, mediante el cual denuncia al Partido Revolucionario Institucional por la comisión de actos que a su juicio contravienen la normativa electoral federal, mismo que en lo que interesa, señala:

"(...)

HECHOS

  1. En el periódico del municipio de Toluca, Estado de México, denominado "alfa", el viernes 03 de abril del presente año, en la página 6 de la sección de "Política", se observó una inserción impresa a color en la medida modular conocida como "arlequín" (media página) inferior.

    En la inserción se observa una cuadrícula de color claro en un fondo azul, el cual simula un tablero de un juego de mesa conocido como "Scrabble". En dicho tablero es posible identificar cuatro palabras, dos horizontales y dos verticales, resaltadas en forma de fichas del juego citado; en ellas se leen las palabras "Desempleo", "Inflación", "PAN" y "Devaluación", seguidas de un texto sobrepuesto en letras blancas que a su vez dice: "¿vas a permitir que el PAN siga jugando con el país? NOSOTROS NO". Seguido de la frase anterior aparece el logotipo del Partido Revolucionario Institucional, y en la esquina inferior derecha una nota que dice "inserción pagada".

  2. En el número 376 de la revista "Nexos" (ISSN 0185-1535) correspondiente al periodo de abril de 2009, entre las páginas 51 y 60, se encuentra publicado un texto titulado "Conmemoración del Aniversario del PRI".

  3. En el número 1696 de la revista "Proceso" (ISSN 1665-9309) correspondiente al periodo de mayo de 2009, entre las páginas 58 y 59, se encuentra un desplegado titulado "EL PRI CUMPLE", signado por el Grupo Parlamentario de dicho instituto político.

  4. En el número 602 de la revista "Milenio", correspondiente al periodo de mayo de 2009, entre las páginas 6 y 7, se encuentra un desplegado titulado "El PRI CUMPLE", signado por el Grupo parlamentario de dicho instituto político.

    DERECHO

    De los hechos narrados, se desprende las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar:

    En términos del artículo 41 constitucional, los partidos políticos constituyen una de las

    formas de organización política más importante en el desarrollo de nuestro país, siendo el medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida política del mismo.

    Una de las manifestaciones en la realización de este fin, se traduce en la posibilidad que tienen los partidos políticos nacionales de realizar actividades de difusión de propaganda política-electoral, ya sea por sí mismos o a través de sus aspirantes, precandidatos o candidatos.

    Sin embargo, el marco regulatorio en materia de difusión de propaganda político-electoral se encuentra lejos de inscribirse en un ámbito de libertad absoluta. Por el contrario, la reciente reforma electoral introdujo una serie de restricciones tendientes a evitar el desequilibrio en la contienda permanente en la que se encuentran inmersos los partidos políticos.

    Con este propósito, el legislador en un ejercicio de ingeniería constitucional, legal y reglamentaria se avocó a la tarea de definir con claridad los confines temporales, materiales y personales de las precampañas y campañas electorales.

    En este contexto, el artículo 228, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que se entenderán como actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

    Esta definición de "acto de campaña" constituye un ideal regulativo, propio del mundo del debe ser, esto es la configuración de una dimensión normativa donde los interesados, dentro del tiempo establecido por la ley realizan las actividades referidas con el objeto de obtener el voto.

    Esta actividad se traduce en la difusión de propaganda electoral que se entiende como "el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas" (artículo 228, párrafo 3 COFIPE).

    Adicionalmente, el artículo 7, párrafo 1, inciso b), fracción VII del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral establece que la propaganda electoral es, entre otras cuestiones, la que contenga mensajes destinados a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatas o candidatos.

    Sin embargo, condicionantes fácticas, propias del mundo del ser, propician que los "actos de campaña" se realicen antes de los tiempos establecidos en la legislación, lo que a contrario sensu configura un "acto anticipado de campaña", prohibido y sancionado por la ley.

    En concreto, se hace referencia a todos aquellos actos que en contravención a limitación temporal establecida en el artículo 237, párrafo 3 del código comicial, inicien con anterioridad al día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, en el caso que nos ocupa, el 3 de mayo del año en curso.

    Al efecto, el artículo 342, párrafo 1, inciso e) del Código establece que constituye infracción de los partidos políticos la realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos políticos.

    En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el SUP-JDC-404/2009 y su acumulado, estableció que para la actualización de un "acto anticipado de campaña", es suficiente realizarlo con el solo objeto de obtener el respaldo para la postulación, sin que sea en todos los casos necesaria la difusión de la propuesta de un candidato o plataforma política.

    Así las cosas, los actos anticipados de campaña pueden actualizarse a partir de las siguientes premisas:

  5. La propaganda tenga una clara intención de posicionar a un partido en las preferencias electorales.

  6. La propaganda tenga una clara intención de desalentar el voto a favor de otro partido.

  7. La difusión de la plataforma de un partido.

  8. La promoción de un candidato.

    De la lectura de estas premisas, es plausible colegir que el Partido Revolucionario Institucional; sus militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, así como su grupo parlamentario con antelación al inicio de periodo denominado de "campaña electorales", el cual inició el 3 de mayo del presente año, realizaron la difusión indebida de propaganda que constituye "actos anticipados de campaña".

    1. Sopa de letras PRI.

    Como se relató en el capítulo de hechos, en el periódico del municipio de Toluca, Estado de México, denominado "alfa", el viernes 03 de abril del presente año, en la página 6 de la sección de "Política", se observó una inserción impresa a color en la medida modular conocida como "arlequín" (media página) inferior.

    En la inserción se observa una cuadrícula de color claro en un fondo azul, el cual simula un tablero de un juego de mesa conocido como "Scrabble". En dicho tablero es posible identificar cuatro palabras, dos horizontales y dos verticales, resaltadas en forma de fichas del juego citado; en ellas se leen las palabras "Desempleo", "Inflación", "PAN" y "Devaluación", seguidas de un texto sobrepuesto en letras blancas que a su vez dice: "¿vas a permitir que el PAN siga jugando con el país? NOSOTROS NO". Seguido de la frase anterior aparece el logotipo del Partido Revolucionario Institucional, y en la esquina inferior derecha una nota que dice "inserción pagada".

    En efecto, la propaganda denominada "sopa de letras" contratada por el Partido Revolucionario Institucional actualiza una de las premisas para considerar dicha propaganda como un acto "anticipado de Campaña", a saber, la propaganda tiene una clara intención de desalentar el voto a favor de otro partido. Además de tener un claro propósito denigratorio y denostativo en contra a la forma o manera de gobernar de un partido, concretamente, el Partido Acción Nacional.

    En específico, la propaganda de mérito pretende:

  9. Realiza la imputación de manera expresa a la forma o manera de gobernar de un partido político, concretamente, el Partido Acción Nacional, invocado por sus siglas (PAN) que son del conocimiento común.

  10. Su contenido hace alusiones denostativas respecto de esa forma de gobernar del Partido Acción Nacional.

  11. Contiene vocablos como desempleo, inflación y devaluación de los cuales se realiza una imputación frívola y ligera que excluye una crítica razonada y argumentada, lo cual propicia un clima de antipatía y animadversión en contra del Partido Acción Nacional y el gobierno emanado de sus filas.

  12. De igual forma, las oraciones "¿vas a...

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