Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la agrupación política nacional Ricardo Flores Magón, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales   

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EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la agrupación política nacional Ricardo Flores Magón, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG334/2007.- Expediente JGE/QCG/004/2007.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL RICARDO FLORES MAGON, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 28 de noviembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado con el número JGE/QCG/004/2007, al tenor de los siguientes:

RESULTANDOS

I. En sesión ordinaria de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG20/2007, relativa a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Ricardo Flores Magón, en la cual ordenó en el tercer punto resolutivo, se iniciara un procedimiento administrativo sancionador en contra de dicha agrupación política, por las razones expresadas en los considerandos 5 y 6 de la misma, a saber:

“Considerando

  1. Que de conformidad con el señalado artículo 38, párrafo 1, inciso I) del Código de la materia, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

  2. Que las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad el veinticinco de noviembre de dos mil seis, por la Asamblea Nacional Ordinaria, órgano estatutariamente competente para modificar los documentos básicos de la citada Agrupación política nacional, tal y como lo establece el artículo 21, inciso c), de sus propios Estatutos y fueron notificadas a este Consejo General con fecha quince de diciembre de dos mil seis; por lo que se considera que no se dio cumplimiento a lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, inciso I) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Resolución

    Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que inicie el procedimiento establecido en los artículos 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que, en su caso, se aplique la sanción que corresponda, en virtud de lo señalado en los considerandos 5 y 6.

    ...

    II. Por acuerdo de fecha trece de marzo de dos mil siete, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, copia certificada de la resolución señalada en el resultando anterior, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 4, 38, párrafo 1, incisos a) y I); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 14, párrafo 1; 16, párrafo 2; y 38 párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario de la Junta General Ejecutiva, ordenó iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la agrupación política nacional denominada Ricardo Flores Magón, el cual quedó registrado con el número de expediente JGE/QCG/004/2007, y girar oficio dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a efecto de que informara los últimos registros relacionados con el nombre del presidente o representante legal de la agrupación en cita, así como el domicilio de la misma.

    III. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, con fecha veinte de marzo de dos mil siete, se giró el oficio número SJGE/213/2007, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, dirigido al Maestro Fernando Agíss Bitar, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, solicitándole la información detallada en el resultando anterior.

    IV. Mediante oficio DEPPP/DPPF/0746/2007 de fecha treinta de marzo de dos mil siete, recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el día tres de abril de ese mismo año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos proporcionó la información solicitada.

    V. Por acuerdo de fecha cuatro de abril de dos mil siete, se tuvo por recibido el oficio señalado en el resultando que precede y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 34, párrafo 4; 38 párrafo 1, incisos a) y I); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 85, 86 párrafo 1, incisos d) y I); 87, 89, párrafo 1, incisos I) y u); 269, 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 14, párrafo 1; 16, párrafo 2; 22, 30, 37, y 38 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó emplazar a la agrupación política nacional denominada Ricardo Flores Magón, a efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes.

    VI. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, con fecha cuatro de abril de dos mil siete se giró el oficio número SJGE/263/2007, mismo que fue notificado el día diecinueve del mismo mes y año, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, mediante el cual se emplazó a la agrupación política nacional denominada Ricardo Flores Magón, a efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes en relación con los hechos que le fueron imputados.

    VII. Mediante escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, el C. Isaías González Cuevas, en su carácter de Presidente de la agrupación política nacional denominada Ricardo Flores Magón, dio contestación en tiempo y forma al emplazamiento formulado por esta autoridad, al tenor de los siguientes términos:

    “ HECHOS

  3. - con fecha 25 de noviembre del 2006, celebramos nuestra asamblea nacional donde se eligió la nueva mesa directiva de la agrupación y se realizaron cambios a nuestros estatutos, entregando al Instituto Federal Electoral toda la documentación para su validación el día 15 de diciembre del mismo año.

  4. - Con fecha 20 de diciembre del 2006, mediante oficio DEPPP/DPPF/5186/2006, firmado por el Maestro Fernando Agíss Bitar, Director de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó que en un plazo de diez días, se diera respuesta a las observaciones administrativas hechas respecto a la asamblea. De nuestra parte, en tiempo y forma se dio respuesta a dichas observaciones.

  5. - Una vez subsanadas dichas observaciones, se nos notificó la resolución del Consejo General del IFE, con fecha 25 de febrero de 2007 firmada por el Consejero Presidente y el Secretario del mismo, Doctor Luis Carlos Ugalde y el Licenciado Manuel López Bernal, respectivamente, donde se resuelve, declarar la procedencia constitucional y legal de la modificación realizada a nuestros estatutos.

  6. - Con fecha 28 de marzo del 2007, mediante oficio número DEPPP/DPPF/0718/2007, firmado por el Maestro Agíss Bitar, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, nos comunica la procedencia de inscripción de registro del nuevo comité de nuestra agrupación en el libro que al respecto lleva esa dirección. De igual manera nos hace algunas observaciones de algunos estados, observaciones que son subsanadas con fecha 11 de abril del 2007.

  7. - Por último, con fecha 17 de abril, solicitan mediante el oficio STCFRPAP/344/07, de fecha 1 de marzo del 2007 confirmar al Secretario de Finanzas. Ese mismo día por la tarde, se dio respuesta a su solicitud.

    Como usted puede apreciar, esta agrupación se ha caracterizado por estar siempre atenta a los requerimientos que el Instituto nos solicita y da respuesta inmediata a los mismos, la falta administrativa que se cometió al rebasar 5 días, la fecha de entrega de la documentación de nuestra asamblea nacional para su validación, es un error totalmente involuntario, porque, como lo demostramos en los hechos (se anexan copias fotostáticas de los oficios y contestaciones como prueba), siempre hemos tratado de cumplir con los plazos y términos legales que nos marca el Instituto Federal Electoral

    El presidente de la agrupación política nacional denominada Ricardo Flores Magón, acompañó a su escrito de contestación al emplazamiento formulado por esta autoridad, copia fotostática de los siguientes documentos:

    a) Oficio sin número de fecha ocho de diciembre de dos mil seis, signado por el C. Isaías González Cuevas, Presidente de la agrupación política nacional denominada Ricardo Flores Magón, y dirigido al Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, Presidente del Consejo General del Instituto Federal...

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