Salvedad num. 25/2021 de Plenos de Circuito, 15-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada Judith Moctezuma Olvera
Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo III,2881
EmisorPlenos de Circuito

Salvedad que formula la Magistrada J.M.O. en la contradicción de tesis 25/2021.


Comparto el sentido de la ejecutoria emitida en la contradicción de tesis que nos ocupa y la generalidad de las consideraciones; únicamente no comparto el estudio que se incorpora a fojas 141 a 145 del proyecto, en donde a modo ilustrativo se trae a contexto la evolución que ha tenido la institución jurídica de la caducidad en el juicio de amparo.


Lo anterior, toda vez que, a mi parecer, no pueden equipararse las instituciones jurídicas del juicio de amparo con las de los juicios orales mercantiles, siendo que el primero fue creado para tutelar derechos humanos de actos de autoridad, y la finalidad de los segundos es resolver controversias entre particulares.


Estimo que, para la resolución de esta contradicción, atendiendo a la propia naturaleza del juicio oral mercantil, se sostiene la justificación de que no opera la caducidad de la instancia en la etapa oral de este juicio.


Además, si se suprimen esas consideraciones que no son la parte toral de lo que es materia de la contradicción, no pierde fuerza la sentencia, ya que la postura adoptada por la mayoría de este Pleno de Circuito, no se sustenta en la figura jurídica de la caducidad en materia de amparo; sino precisamente...

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