Resolución final de la investigación por salvaguardias sobre las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.19.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION POR SALVAGUARDIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO CON SOLDADURA HELICOIDAL. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7305.19.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 05/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 6 de abril de 2010 Tubesa, S.A. de C.V. y Fabricaciones Industriales Tumex, S.A. de C.V. ("Tubesa" y "Tumex", respectivamente) comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación por salvaguardias sobre las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal.

  2. Tubesa y Tumex

    1. Tubesa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, la fabricación, construcción e instalación de toda clase de tuberías y estructuras de acero, fierro y concreto, y la ejecución de estudios, proyectos y la construcción de toda clase de obras.

    2. Tumex es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, la fabricación, compra y venta de toda clase de productos de fierro y acero, y específicamente de tubería y conexiones, así como equipos y maquinaria para la fabricación de tubería.

  3. Inicio del procedimiento

    1. El 2 de julio de 2010 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que aceptó la solicitud de parte interesada y declaró el inicio de la investigación por salvaguardias (la "Resolución de Inicio"). Fijó como periodo investigado del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio de este procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de India, China, Japón, Iraq, Corea del Norte y Rusia. Les corrió traslado de la versión pública de la información que presentaron Tubesa y Tumex, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    3. El 19 de julio de 2010 la Delegación de México en la Organización Mundial del Comercio (OMC) notificó al Comité de Salvaguardias el inicio de la presente investigación, con fundamento en el artículo 12 primer párrafo literal a) del Acuerdo sobre Salvaguardias (AS).

  5. Producto investigado

    1. Características esenciales

      1. Descripción general

    2. El producto objeto del procedimiento es la tubería de acero con soldadura helicoidal de 30 pulgadas de diámetro y 11.5 metros de longitud, que se fabrica de acuerdo con las especificaciones de la norma API 5L que emite el Instituto Americano del Petróleo (API, por sus siglas en inglés) y cuenta con certificación de cumplimiento de dicha norma.

      1. Clasificación arancelaria

    3. La tubería investigada tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.

      Partida 7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
      -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
      Subpartida 7305.19 --Los demás.
      Fracción arancelaria 7305.19.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
    4. La Secretaría observó que por la fracción arancelaria 7305.19.01, además de la mercancía investigada, también ingresa tubería de acero con soldadura helicoidal que no cumple con la especificación API 5L.

      1. Normas técnicas

    5. La norma API 5L establece las características de la tubería de acero sin costura y soldada apta para el transporte de gas, agua y petróleo en las industrias de petróleo y gas natural.

    6. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    7. Las importaciones originarias de países con los que México tiene suscritos tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel. Las importaciones originarias de Japón y las de otros países están sujetas a un arancel ad valorem de 7 por ciento sobre la base de nación más favorecida. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

      1. Otras normas técnicas

    8. Welspun Tradings Limited, Welspun Corp. Limited ("Welspun Tradings" y "Welspun Corp.", respectivamente, o en conjunto "Welspun") señalaron que a nivel mundial existen otras normas para la producción de tubería de acero: ISO 3138-2 e ISO 3138-3 de la International Organization for Standardization, CSA Z245-1 de la Canadian Standards Association y DNV 0S-F101 de la Det Norske Veritas.

    9. La norma ISO 3183:2007 que sustituyó a la ISO 3138-3, establece los requisitos de fabricación de tubos de acero con y sin costura para uso en sistemas de transporte de petróleo y gas natural. La DNV 0S-F101 establece criterios y guías sobre el desarrollo de conceptos, diseño, construcción y operación de los sistemas de tuberías submarinas. La norma CSA Z245-1 establece requisitos para tubos de acero para el transporte de petróleo y gas.

      1. Proceso productivo

    10. Tubesa y Tumex señalaron que el principal insumo que se utiliza para la elaboración de la mercancía investigada es el acero con calidad API 5L, grado X70 o X65, además de soldadura y fundente.

    11. Welspun explicó que el proceso de producción de la mercancía investigada parte de bobinas (rollos) de lámina de acero, que se moldean en forma de hélice continua con costura depositada en las superficies interna y externa, para después pasar a la etapa de recubrimiento. Presentó un diagrama de flujo de dicho proceso.

      1. Usos y funciones

    12. La tubería objeto de este procedimiento se emplea en gasoductos y en la conducción de agua, petróleo y otros líquidos. Tubesa y Tumex afirman que los principales usuarios en México son las empresas transportistas de gas y Petróleos Mexicanos (Pemex).

  6. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron las siguientes partes interesadas:

    2. Productores nacionales

      Tubesa

      Tumex

      Av. Baja California No. 245, piso 4

      Col. Condesa

      C.P. 06700, México, D.F.

    3. Importadora

      Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V.

      Montes Urales No. 505, piso 3

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, D.F.

    4. Exportadoras

      Welspun Tradings

      Welspun Corp.

      Martín Mendalde No. 1755, P.B.

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, México, D.F.

  7. Prórrogas

    1. Primer periodo probatorio

    2. La Secretaría otorgó a la Embajada de Rusia en México, a Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V. ("Energía Occidente"), a Welspun y a TMK Compañía Metalúrgica de Tuberías, S.A.A. ("TMK"), una prórroga de 15 días hábiles para presentar la respuesta al formulario.

    3. Con su solicitud de prórroga Welspun Tradings (el 3 de agosto de 2010) presentó:

  8. Copia del pasaporte y de la cédula del representante legal, que se cotejó, previo pago de los derechos correspondientes.

  9. Documentos legalizados ante la autoridad consular mexicana en términos del artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

  10. Extracts from the minutes of the meeting of the board of Directors of Welspun Tradings Limited held on 23rd july 2010 del 26 de julio de 2010.

  11. Instrumento notarial otorgado en Mumbai, India del 26 de julio de 2010 en el que consta el poder general para pleitos y cobranzas que Welspun Tradings otorga al representante legal, así como la legal existencia de la empresa.

    1. Con su solicitud de prórroga Energía Occidente (el 4 de agosto de 2010) presentó:

  12. Copia certificada de la cédula del apoderado.

  13. Copia certificada de la escritura pública 9,594 del 3 de agosto de 2010 que se otorgó ante el Notario Público No. 238 en México, D.F., en la cual consta la constitución de la empresa y el poder especial que otorga al representante legal.

    1. Requerimientos

    2. Se otorgó a Energía Occidente 3 días hábiles de prórroga para presentar la respuesta al primer requerimiento de información.

  14. Argumentos y medios de prueba

    1. Importadora

    2. El 30 de agosto de 2010 compareció Energía Occidente para presentar la respuesta al formulario. Argumentó:

  15. De conformidad con el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría debió requerir a Tubesa y Tumex la presentación del programa de ajuste dentro de un plazo que no excediera los 30 días posteriores a la publicación de la Resolución de Inicio y, de no presentarlo, es improcedente la imposición de una medida de salvaguardia.

  16. Debido a que la producción nacional presentó una respuesta parcial a la prevención (tal como se reconoce por la Secretaría en el punto 17 de la Resolución de Inicio) debió desecharse la solicitud, de conformidad con los artículos 52 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 120 del RLCE.

  17. La Secretaría realizó dos prevenciones a Tubesa y a Tumex y no una como lo dispone la legislación en la materia, lo cual es violatorio del artículo 120 del RLCE.

  18. De la publicación Productores de Acero de México se desprende que Tubería Nacional, S.A. de C.V. ("Tuna") también es fabricante de tubería de acero con soldadura helicoidal y cuenta con la certificación API 5L. Tiene una capacidad instalada de 150,000 toneladas, que es mayor a la de Tubesa y Tumex en conjunto. La Secretaría deberá considerar la participación de dicha empresa para realizar el correcto cálculo de la producción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR