Salud de Tlaxcala. Segundo convenio modificatorio al convenio específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, 02-cm-afaspe-tlax/2020.

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta50-2ª SECC


SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 01 DE FEBRERO DE 2020, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCÍA CRUZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA

KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA M.C.S.S. MIRIAM ESTHER VERAS GODOY, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. RENÉ LIMA MORALES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA Y LA ING. MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLAS, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TLAXCALA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES ANTECEDENTES I. Con fecha 01 de febrero de 2020 “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de los 22 Programas de Acción Específicos a cargo de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a “LA ENTIDAD”, su adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”

II. Con fecha 15 de junio de 2020 “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Quinta, párrafo cuarto, Octava, fracciones VIII, IX y XXV, Décima Segunda, los Anexos 1, 2, 4, 5 y el Apéndice, así como adicionar una fracción X a la Cláusula Octava recorriendo la numeración de las subsecuentes del “CONVENIO PRINCIPAL”.

III. Que en la Cláusula DÉCIMA TERCERA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ … que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las Periódico Oficial No.

50 Segunda Sección, Diciembre 9 del 2020 Página 3 disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

“LAS PARTES” han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de “LOS PROGRAMAS”; asi como por la necesidad de ministrar recursos a través de otros Programas de Acción Específico; modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.

DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones I.1, I.2, I.4 y I.5 insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.

II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.

III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.

III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la declaración I.3 del apartado I. “LA SECRETARÍA”, las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Sexta, así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “I. “LA SECRETARÍA” I.1 a I.2. … I.3. Las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los consejos nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos Página 4 Periódico Oficial No.

50 Segunda Sección, Diciembre 9 del 2020 desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento.

I.4 a I.6. …” “PRIMERA. OBJETO. -… … … NO.

UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud P018, U008 5,473,336.34 0.00 5,473,336.34 1 Determinantes Personales U008 2,690,378.04 0.00 2,690,378.04 2 Mercadotecnia Social en Salud U008 1,500,000.00 0.00 1,500,000.00 3 Determinantes Colectivos P018, U008 872,465.98 0.00 872,465.98 4 Capacitación P018, U008 301,492.32 0.00 301,492.32 5 Intersectorialidad P018, U008 109,000.00 0.00 109,000.00 6 Evaluación 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 5,473,336.34 0.00 5,473,336.34 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental y Adicciones P018 127,545.09 0.00 127,545.09 1 Salud Mental P018 127,545.09 0.00 127,545.09 2 Adicciones 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 127,545.09 0.00 127,545.09 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P018 346,900.00 0.00 346,900.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables P018 150,000.00 0.00 150,000.00 S u b t o t a l 496,900.00 0.00 496,900.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Atención a Emergencias en Salud U009 1,316,632.00 0.00 1,316,632.00 1 Emergencias U009 575,216.00 0.00 575,216.00 Periódico Oficial No.

50 Segunda Sección, Diciembre 9 del 2020 Página 5 2 Monitoreo U009 741,416.00 0.00 741,416.00 2 Diagnóstico en Salud Pública P018, U009 1,424,627.00 73,256.00 1,497,883.00 S u b t o t a l 2,741,259.00 73,256.00 2,814,515.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual P016 539,727.50 3,440,355.83 3,980,083.33 2 Virus de la Hepatitis C P016 321,476.48 0.00 321,476.48 S u b t o t a l 861,203.98 3,440,355.83 4,301,559.81 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P020 19,830,652.97 3,658,924.50 23,489,577.47 1 SSR para Adolescentes P020 1,591,139.98 0.00 1,591,139.98 2 PF y Anticoncepción P020 3,677,746.72 0.00 3,677,746.72 3 Salud Materna P020 6,163,177.20 3,520,425.00 9,683,602.20 4 Salud Perinatal P020 2,453,280.38 0.00 2,453,280.38 5 Aborto Seguro P020 320,000.00 0.00 320,000.00 6 Violencia de Género P020 5,625,308.69 138,499.50 5,763,808.19 2 Cáncer P020 3,170,748.06 2,767,650.52 5,938,398.58 3 Igualdad de Género P020 1,682,135.53 0.00 1,682,135.53 S u b t o t a l 24,683,536.55 6,426,575.02 31,110,111.57 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Atención de la Zoonosis P018, U009 45,552.54 161,123.80 206,676.34 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos U009 771,757.07 46,656.68 818,413.75 1 Paludismo U009 224,114.50 0.00 224,114.50 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue U009 547,642.57 46,656.68 594,299.25 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Control...

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