Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud) en la entidad

Fecha de disposición14 Agosto 2003
Fecha de publicación14 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud) en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON-MAY; DEL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION FINANCIERA EN SALUD, LIC. MAURICIO BAILON GONZALEZ Y DEL DR. HECTOR HERNANDEZ LLAMAS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR LIC. ARMANDO LOPEZ NOGALES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. OSCAR LOPEZ VUCOVICH; EL SECRETARIO DE PLANEACION DEL DESARROLLO Y GASTO PUBLICO, C.P. RENE MONTAÑO TERAN; EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. RUBEN SIERRA DURAZO; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, LIC. HECTOR GUILLERMO BALDERRAMA NORIEGA, Y EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, DR. JOSE BERNARDO CRUZ OCHOA, PARA LA EJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA SALUD PARA TODOS (SEGURO POPULAR DE SALUD), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. - La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a toda persona a la protección a la salud, compromiso que es asumido por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establece seguir desarrollando los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos estatales, a fin de potencializar su cobertura a toda la población, y mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, en beneficio de la salud de todos los mexicanos, evitando la duplicidad de las acciones.

  2. - El Ejecutivo Federal y los Gobiernos Estatales han ampliado la cobertura de los servicios de salud a la gran mayoría de la población. No obstante, cada año en el país entre 2 y 3 millones de familias están en peligro de empobrecerse, debido a los gastos catastróficos en salud, originados por los pagos de bolsillo que destinan las personas por concepto de pago de los servicios de salud que incluye medicamentos y/o intervenciones que reciben en instituciones privadas o del sector público.

  3. - La Encuesta Nacional de Salud y el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 señalan que más de la mitad de la población no cuentan con un seguro de salud debido a su modalidad de empleo, y/o por su bajo poder adquisitivo que le impide pagar un seguro médico para toda la familia ya sea en el IMSS o en una institución privada. Este amplio sector observa un mayor riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos en salud.

  4. - Con fecha de 15 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e indicadores de Gestión y Evaluación del Seguro Popular de Salud, el cual instrumentará el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, como parte de una estrategia integral estructurada de la nueva política social.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1, 2 y 3 fracciones l, ll y lll, y 5, 13, 23, 28 y 35 de la Ley General de Salud; artículos 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; artículos 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Seguro Popular de Salud, artículo 1 fracción VI, 6 y 18 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público; artículos 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2002; así como en los artículos 21, 68, 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; artículos 1, 2, 3, 9, 12, 24 fracciones IV, VII, XII y XII-B; 25 fracción VII, 26 fracción II y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, artículos 6 fracción II y IX fracción I de la Ley número 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos de las partes para llevar a cabo la ejecución en EL GOBIERNO DEL ESTADO del Seguro Popular de Salud a efecto de poner a disposición de la población no derechohabiente de la seguridad social en el Estado de Sonora, un mecanismo de protección financiera que garantice su acceso a la atención médica mediante la aportación de las familias beneficiarias y el subsidio establecido por el gobierno federal ofrecido mediante el Catálogo de Beneficios Médicos y recibiendo en su caso los medicamentos necesarios y otros insumos para la salud asociados a este Catálogo (detallados en el Anexo 1), el cual forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo de Coordinación, las partes se sujetarán a lo previsto en éste, los anexos que debidamente firmados por las partes forman parte integrante del mismo y a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud.

SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación LA SSA se compromete a:

  1. Definir el marco organizacional en los ámbitos federal y estatal.

  2. Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de asegurados.

  3. Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago y aplicación del sistema de puntajes.

  4. Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizará en la operación del Seguro Popular de Salud.

  5. Analizar y determinar la procedencia de la elegibilidad de los grupos de población a incorporar de acuerdo a beneficiarios en otros programas sociales del Ejecutivo Federal, con la finalidad de evitar duplicidades o interferencias.

  6. Realizar la transferencia de recursos para la ejecución de las tareas de promoción, afiliación y credencialización de beneficiarios del Seguro Popular de Salud.

  7. Remitir mensualmente a EL GOBIERNO DEL ESTADO el subsidio federal correspondiente, con base en los padrones de familias con aseguramiento vigente. Dichos recursos se depositarán a la cuenta bancaria abierta específicamente para este programa por EL GOBIERNO DEL ESTADO .

  8. Establecer las políticas de aplicación de las aportaciones familiares de afiliación, que en el primer año se destinarán íntegras al reforzamiento de la infraestructura y creación de fondos de reserva estatales.

  9. Definir e instrumentar el seguimiento, control y evaluación para la operación y determinación de impacto del Seguro Popular de Salud.

    La transferencia de los recursos a que se refiere el presente capítulo se realizará en los plazos que establezca LA SSA .

    TERCERA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a lo siguiente:

  10. Definir y promover la adecuación del marco normativo estatal que permita la operación eficiente del Seguro Popular de Salud.

  11. Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos a beneficiar, de difusión, así como de afiliación y administración del padrón de asegurados en la entidad.

  12. Asumir y cumplir con los compromisos y metas contempladas en la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud (detalladas en el Anexo II), particularmente en lo que se refiere a la certificación de nosocomios y unidades médicas.

  13. Prestar los servicios comprendidos en la cobertura acordada (detalladas en el Anexo 1), así como garantizar el suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad.

  14. Apoyar a los solicitantes del Seguro Popular de Salud para facilitarles la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población (CURP).

  15. Sustituir para las familias beneficiarias el pago de cuotas de recuperación por el de aportación familiar, como forma de incorporación de los beneficios del Seguro Popular de Salud.

  16. Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la entidad, de acuerdo a lo establecido por LA SSA para fines de radicación del monto del subsidio destinado al aseguramiento, entre otros.

  17. Aplicar los recursos que se reciban por concepto de promoción, afiliación y subsidio para la prestación del servicio de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, para lo cual se compromete a:

    1. Abrir una cuenta de cheques productiva y exclusiva para el manejo de los recursos del Seguro Popular de Salud.

    2. Enviar a LA SSA su programa de adquisición de bienes de consumo, conservación, mantenimiento y capacitación a nivel de partida presupuestal.

    3. Expedir un recibo por el importe transferido dentro de los 3 días siguientes a la recepción de los recursos.

    4. Registrar, a nombre de LA SSA la documentación comprobatoria de los gastos efectuados (RFC SSA630502CU1).

    5. Conservar la documentación original comprobatoria de los gastos originados con los recursos del Seguro Popular de Salud.

    6. Llevar a cabo los procesos de adquisición de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa en estricto apego a la normatividad federal aplicable.

    7. Enviar a LA SSA en forma mensual el...

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