Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud), en la entidad

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud), en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON-MAY, EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION FINANCIERA EN SALUD, LIC. MAURICIO BAILON GONZALEZ, Y EL DR. HECTOR HERNANDEZ LLAMAS Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN ADELANTE EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG; EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. RODOLFO PICAZO MOLINA; EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, LIC. JORGE ROMERO ROMERO; Y EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON; PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SALUD PARA TODOS (SEGURO POPULAR DE SALUD), EN ADELANTE SEGURO POPULAR DE SALUD, EN LA ENTIDAD, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. - La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a toda persona a la protección a la salud, compromiso que es asumido por la Federación en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establece seguir desarrollando los sistemas de salud en coordinación con los Estados, a fin de potencializar su cobertura a toda la población, y mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, en beneficio de la salud de todos los mexicanos, evitando la duplicidad de las acciones.

  2. - La Federación y los Estados han ampliado la cobertura de los servicios de salud a la gran mayoría de la población. No obstante, cada año en el país entre 2 y 3 millones de familias están en peligro de empobrecerse, debido a los gastos catastróficos en salud, originados por los pagos de bolsillo que destinan las personas por concepto de pago de los servicios de salud que incluye medicamentos y/o intervenciones que reciben en instituciones privadas o del sector público.

  3. - La Encuesta Nacional de Salud y el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 señalan que más de la mitad de la población no cuentan con un seguro de salud debido a su modalidad de empleo, y/o por su bajo poder adquisitivo que le impide pagar un seguro médico para toda la familia ya sea en el IMSS o en una institución privada. Este amplio sector observa un mayor riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos en salud.

  4. - El Seguro Popular de Salud lo instrumentará la Federación a través de la Secretaría de Salud en coordinación con los Estados, como parte de una estrategia integral estructurada de la nueva política social.

DECLARACIONES

  1. De LA SSA :

    I.1. Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal centralizada, que tiene por objeto establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad, entre otras atribuciones.

    I.2. Que el titular de la Secretaría de Salud, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con los artículos 22 y 39 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3. Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Lieja número 7, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

  2. De EL ESTADO :

    II.1. Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado, es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y detenta personalidad jurídica propia.

    II.2. Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los ayuntamientos, con entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores social y privado, cumpliendo con las formalidades de la ley que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado; así como otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio Público del Estado o la prestación de servicio público a su cargo.

    II.3. Que en su estructura orgánica cuenta con las secretarías de Gobierno, Finanzas y Administración y Desarrollo Social, y que los secretarios cuentan con la facultad legal para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    II.4. Que señala como su domicilio para efectos de este Convenio el establecido en Plaza Juárez sin número, Pachuca, Hidalgo, código postal 42000.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1, 2 y 3 fracciones l, ll y lll y 5, 13, 23, 28 y 35 de la Ley General de Salud; artículos 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; artículos 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Seguro Popular de Salud, artículo 1 fracción VI, 6 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 5 y 6 fracción XXlll del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación al tenor de las siguientes cláusulas:

    CLAUSULAS

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos de las partes para llevar a cabo la ejecución en EL ESTADO del Seguro Popular de Salud a efecto de poner a disposición de la población no derechohabiente de la seguridad social en el Estado de Hidalgo, un mecanismo de protección financiera que garantice su acceso a la atención médica mediante la aportación de las familias beneficiarias y el subsidio establecido por la Federación ofrecido mediante el Catálogo de Beneficios Médicos y recibiendo, en su caso, los medicamentos necesarios y otros insumos para la salud asociados a este Catálogo (detallados en el Anexo 1), el cual forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo de Coordinación, las partes se sujetarán a lo previsto en éste, los anexos que debidamente firmados por las partes forman parte integrante del mismo y a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud.

SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación LA SSA se compromete a:

  1. Definir el marco organizacional en los ámbitos federal y estatal.

  2. Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de asegurados.

  3. Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago y aplicación del sistema de puntajes.

  4. Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizará en la operación del Seguro Popular de Salud.

  5. Analizar y determinar la procedencia de la elegibilidad de los grupos de población a incorporar de acuerdo a beneficiarios en otros programas sociales de la Federación, con la finalidad de evitar duplicidades o interferencias.

  6. Realizar la transferencia de recursos para la ejecución de las tareas de promoción, afiliación y credencialización de beneficiarios del Seguro Popular de Salud.

  7. Remitir mensualmente a EL ESTADO el subsidio federal correspondiente, con base en los padrones de familias con aseguramiento vigente. Dichos recursos se depositarán a la cuenta bancaria abierta específicamente para este programa por EL ESTADO .

  8. Establecer las políticas de aplicación de las aportaciones familiares de afiliación, que en el primer año se destinarán íntegras al reforzamiento de la infraestructura y creación de fondos de reserva estatales.

  9. Definir e instrumentar el seguimiento, control y evaluación para la operación y determinación de impacto del Seguro Popular de Salud.

    La transferencia de los recursos a que se refiere el presente capítulo se realizará en los plazos que establezca LA SSA .

    TERCERA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación EL ESTADO se compromete a lo siguiente:

  10. Definir y promover la adecuación del marco normativo estatal que permita la operación eficiente del Seguro Popular de Salud.

  11. Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos a beneficiar, de difusión, así como de afiliación y administración del padrón de asegurados en la entidad.

  12. Asumir y cumplir con los compromisos y metas contempladas en la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, particularmente en lo que se refiere a la certificación de nosocomios y unidades médicas.

  13. Prestar los servicios comprendidos en la cobertura acordada (detalladas en el Anexo 1), así como garantizar el suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad.

  14. Apoyar a los solicitantes del Seguro Popular de Salud para facilitarles la obtención de actas de nacimiento y Clave...

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