Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición11 Agosto 2005
Fecha de publicación11 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD EN EL ESTADO DE MEXICO, CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE SALUD, JULIO FRENK MORA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE SALUD MARIA EUGENIA LEON-MAY, EN ADELANTE SALUD , Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ARTURO MONTIEL ROJAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MANUEL CADENA MORALES; EL SECRETARIO DE FINANZAS, PLANEACION Y ADMINISTRACION, LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, ENRIQUE GOMEZ BRAVO TOPETE Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, EDUARDO SEGOVIA ABASCAL Y AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

  2. Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

  3. El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    DECLARACIONES

    SALUD , por conducto de su representante declara:

  4. Que de conformidad con los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 39 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual corresponde entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad, así como la de crear y administrar establecimientos de salubridad y asistencia pública y de terapia social, en cualquier lugar del territorio nacional.

  5. Que tiene facultades para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 9, 14, 16 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  6. Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Lieja 7-planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

    EL ESTADO , a través de su representante declara:

  7. Que el Estado de México, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, quien se auxilia de su Secretaría de Salud, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos relacionados con esta materia en la entidad.

  8. Que en los términos previstos por el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos EL ESTADO está de acuerdo en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

  9. Que de conformidad con los artículos 77 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el gobernador podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas y con los ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

  10. Que para el estudio, despacho y planeación de los asuntos el Titular del Ejecutivo cuenta con el auxilio de las secretarías General de Gobierno, Finanzas, Planeación y Administración, Salud y de la Contraloría, de conformidad con los artículos 15, 17 y 19 fracciones I, II, III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

  11. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo de voluntades, el ubicado en Lerdo Poniente número 300, colonia Centro, Toluca, Estado de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26, 73 fracción XVI y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y décimo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, 1 65 y 77 fracción II, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:

    CLAUSULAS

    OBJETO

    PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el Acuerdo , tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en EL ESTADO , del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante SPSS , en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la Ley , su Reglamento en materia de Protección Social en Salud, en adelante el Reglamento , y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este Acuerdo y los anexos que forman parte integral del...

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