Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito Federal, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición10 Agosto 2005
Fecha de publicación10 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito Federal, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE SALUD , REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, ACT. JUAN ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ, Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO EL GDF , REPRESENTADO POR EL LIC. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, EN SU CARACTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDO POR LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EL LIC. ARTURO HERRERA GUTIERREZ, SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LIC. BERTHA ELENA LUJAN URANGA, CONTRALORA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

  2. Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

  3. El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

  4. Los servicios de salud del Gobierno del Distrito Federal se prestan a través de dos subsistemas de establecimientos para la atención médica, constituidos por los hospitales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y los centros de salud del organismo público descentralizados Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, de conformidad con la descentralización de los servicios de salud del Gobierno Federal a las entidades federativas, establecido en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud de fecha 25 de septiembre de 1996 y el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal de fecha 3 de julio de 1997.

  5. El Gobierno Federal, por su parte, provee servicios de salud de atención primaria, ambulatoria y de hospitalización a la población no asegurada del Distrito Federal a través de los Hospitales Federales de Referencia que son administrados directamente por SALUD , los cuales pone a disposición de EL GDF para complementar el segundo nivel de prestación de servicios de salud, objeto del presente instrumento consensual.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26, 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y décimo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; así como en los artículos 1, 8 fracción II, 52 y 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 8, 12, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 47 fracción III y 50 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:

    CLAUSULAS

    OBJETO

    PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el Acuerdo , tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en el Distrito Federal del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante SPSS , en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la Ley , su Reglamento en materia de Protección Social en Salud, en adelante el Reglamento , y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este Acuerdo y los anexos que forman parte integral del mismo.

    Al objeto señalado en el párrafo anterior se añade el establecimiento de las bases sobre las cuales SALUD participará en la prestación de los servicios esenciales de segundo nivel de atención cubiertos por el SPSS a través de los Hospitales Federales de Referencia con que cuenta en el Distrito Federal. Para el efecto, SALUD y EL GDF se comprometen a suscribir y mantener en vigor un convenio de colaboración interinstitucional de conformidad con la Ley y el Reglamento en que se plasmen las obligaciones recíprocas necesarias para la prestación de servicios de atención médica y sus causas de suspensión y terminación.

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo , SALUD se compromete a:

  6. Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación de las acciones que la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal llevará a cabo en cumplimiento de la Ley y su Reglamento , para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, con base en el plan estratégico de desarrollo del SPSS y aplicar, en su caso, las...

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