Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 527/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Salsipuedes y Emiliano Zapata, promovido por un grupo de campesinos radicados en la ranchería Salsipuedes, Municipio de Venustiano Carranza hoy San Gabriel, Jal

Fecha de disposición17 Noviembre 1999
Fecha de publicación17 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 527/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Salsipuedes y Emiliano Zapata, promovido por un grupo de campesinos radicados en la ranchería Salsipuedes, Municipio de Venustiano Carranza hoy San Gabriel, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 527/97, que corresponde al expediente inicial 3319, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal, promovida por un grupo de campesinos radicados en la ranchería denominada "Salsipuedes", ubicada en el Municipio de Venustiano Carranza, hoy San Gabriel, Estado de Jalisco, que de constituirse se denominará "Salsipuedes" y "Emiliano Zapata", y

RESULTANDO:

1o.- El veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en la ranchería denominada "Salsipuedes", Municipio de Venustiano Carranza, hoy San Gabriel, Estado de Jalisco, solicitó la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría "Salsipuedes"; manifestando su conformidad para trasladarse y arraigarse en el lugar en donde se estableciera.

2o.- El expediente respectivo fue instaurado por la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, el catorce de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, registrándose bajo el número 3319. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el veintisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.

3o.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Ramón Rodríguez Figueroa, Salvador Gómez Zamora y Eugenio Gutiérrez Figueroa. No obstante lo anterior, de las constancias que corren agregadas en autos, se conoce que el comité fue reestructurado, fungiendo actualmente Jesús Guzmán González, Gabriel Zamora Arias y Miguel Yáñez Gómez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

4o.- Mediante oficio número 919, de veintiocho de abril de mil novecientos cincuenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado de Jalisco, instruyó al ingeniero Jorge Alcaraz Brambila, para que procediera a verificar la capacidad agraria del grupo promovente; el profesionista referido, rindió su informe el quince de mayo de ese mismo año; indicó que existen diez habitantes en general, de los cuales tres son jefes de familia, y seis, campesinos capacitados por último, señaló que censó a treinta y cuatro individuos que no viven en el poblado, y que tienen su domicilio en diversos lugares.

5o.- Nuevamente, por oficio número 1519 de diecisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, la Comisión Agraria Mixta de esa entidad federativa, designó al ingeniero Manuel Díaz de Sandi, para que procediera a verificar la capacidad agraria del grupo promovente; el profesionista aludido rindió su informe el seis de septiembre de ese mismo año, indicó que en el poblado "Salsipuedes", únicamente viven siete personas, de las cuales fueron censadas.

6o.- En sesión efectuada el veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo por falta de capacidad jurídica del núcleo peticionario.

7o.- El veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, el Gobernador del Estado de Jalisco emitió su opinión en sentido negativo, confirmando en todos sus términos el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta, el cual que fue publicado el treinta y uno de octubre de ese mismo año.

8o.- Obra en autos acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario del catorce de octubre de mil novecientos sesenta, por medio del cual ordenó se llevaran a cabo nuevos trabajos tendentes a determinar la capacidad agraria del grupo promovente.

A fin de dar cumplimiento a lo solicitado, la Comisión Agraria Mixta instruyó al ingeniero Juan Cisneros Tiznado, para que efectuara los trabajos requeridos, comisionado que rindió su informe el diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y uno; manifestó que de la investigación practicada, resultaron ciento treinta y cinco habitantes en general y treinta y cuatro campesinos capacitados.

9o.- Con base en lo anterior, el cuerpo consultivo agrario, en sesión de tres de noviembre de mil novecientos setenta, aprobó un acuerdo en el cual ordenó la práctica de trabajos técnicos e informativos, relativos al estudio del radio legal de afectación tendente a determinar la existencia del predio susceptible de afectación, los cuales serían destinados para satisfacer las necesidades agrarias del poblado solicitante.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo anterior, la Delegación Agraria del Estado, instruyó al ingeniero Antonio Valdés Gutiérrez, quien rindió su informe el treinta de junio de mil novecientos setenta y uno, manifestando en forma general la imposibilidad de proyectar afectación alguna en los predios investigados, en razón de que todas son pequeñas propiedades en explotación, concluyendo que no existen predios susceptibles de afectación; además, indicó que de las cuarenta y ocho personas que asistieron a los trabajos técnicos, únicamente catorce de ellos radican en ese lugar. A su informe, anexó diversos documentos presentados por los propietarios, tales como escrituras, certificados de inafectabilidad y plano de sus inmuebles.

10o.- Mediante oficio número 381 del primero de octubre de mil novecientos setenta y tres, la Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, a través de la entonces Comisión Nacional para la Investigación de Fraccionamientos Simulados, instruyó al ingeniero Manuel A. Bonilla Cabrera, para que procediera a investigar los predios "Los Pozos", "Agua Escondida", "El Pelillo", "El Pelillo de Abajo", "El Anillo", "La Mesa" y "La Manzanilla"; el profesionista referido, rindió su informe el dos de abril de mil novecientos setenta y cuatro, al cual anexó el acta de inspección ocular practicada a dichos predios; de igual manera, acompañó la documentación presentada por los propietarios que amparan los predios rústicos analizados.

Por otro lado, indicó que el nueve de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, los miembros del comité particular ejecutivo y un grupo de campesinos solicitantes del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría "Emiliano Zapata", así como los solicitantes del poblado "Salsipuedes", ambos del Municipio de Venustiano Carranza, hoy San Gabriel, Estado de Jalisco, solicitaron la acumulación de los dos expedientes en uno solo.

11o.- El primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en los poblados "Alista" y "Copala", de los Municipios de Venustiano Carranza, hoy San Gabriel y Tolimán, Estado de Jalisco, promovieron la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría "Emiliano Zapata", manifestando su conformidad para trasladarse y arraigarse en el lugar en donde se estableciera.

12o.- El expediente respectivo fue instaurado por la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, el diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y cinco. La solicitud aludida se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y cinco y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el veintiocho de agosto del año antes aludido.

13o.- El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Margarito Huerta R., Ramón Díaz y Javier Blanco G., como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes la Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, expidió los nombramientos el cinco de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

14o.- Los trabajos de investigación de capacidad agraria del grupo promovente, fueron a cargo del ingeniero Gonzalo Baquedano, quien rindió su informe el primero de abril de mil novecientos sesenta y cinco, indicó que existen noventa y cuatro habitantes en general, de los cuales diecisiete son jefes de familia, y treinta y seis campesinos capacitados.

15o.- En sesión sin fecha, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo, en razón de que las tierras propuestas como afectables están proyectadas para los poblados "Alista", "Telcampana" y "Totolimixta", quienes tienen instaurados los expedientes números 3667, 3809 y 2405, por la vía de ampliación de ejidos.

16o.- El veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y uno, el Gobernador del Estado de Jalisco emitió su opinión en sentido negativo, en razón de que los poblados referidos tienen preferencia para ser dotados de tierras.

17o.- Con fecha once de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro los Comités Particulares Ejecutivos Agrarios, de los poblados "Salsipuedes" y "Emiliano Zapata", acordaron fusionarse en uno solo, con la finalidad de que sus solicitudes de dotación de tierras por la vía de nuevos centros de población, se resolvieran en un mismo expediente.

18o.- Como consecuencia de la fusión de expedientes acordada por ambos grupos agrarios, la Delegación Agraria en esa entidad federativa, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, designó al ingeniero Enrique Soltero García para que efectuara la actualización censal, comisionado que rindió su informe el veintisiete de diciembre de ese mismo año; indicó que existen novecientos setenta y seis habitantes en general, de los cuales ciento sesenta y nueve son jefes de familia, y trescientos veintidós campesinos capacitados.

19o.- En sesión de diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta, la entonces Sala Regional del Occidente del Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó un acuerdo mediante el cual se tenía por fusionadas las acciones de dotación de tierra por la vía de nuevos centros de población ejidal de los poblados "Salsipuedes" y...

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