ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización a la persona moral denominada UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA, para el cambio de domicilio de las carreras de Licenciatura en Ingeniería Biomédica, Licenciatura en Médico Cirujano y Licenciatura en Bienestar Integral y Nutrición, mismas que imparte en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante escrito recibido el 13 de diciembre de 2013, el C. MIGUEL ÁNGEL VALDEZ GARCÍA, Representante Legal de la UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA, solicitó Autorización para el CAMBIO DE DOMICILIO de las carreras de: LICENCIATURA EN INGENIERÍA BIOMÉDICA, LICENCIATURA EN MÉDICO CIRUJANO Y LICENCIATURA EN BIENESTAR INTEGRAL Y NUTRICIÓN del domicilio ubicado en: Ave. 5 de mayo No. 3506, Fracc. Ampliación Villarreal, en Cd. Victoria, Tamaulipas, al Campus de la Salud "Rodolfo Torre Cantú", ubicado en: P 1214151826, Residencial Pajaritos, Ejido Guadalupe Victoria, Municipio de Victoria, Tamaulipas.

SEGUNDO.- Que mediante Acuerdo Gubernamental publicado en Periódico Oficial del Estado No. 145 de fecha 7 de diciembre de 2010, se otorgó a la UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir en el nivel superior, entre otros, los planes y programas de estudio de la Licenciatura en Ingeniería Biomédica, Licenciatura en Médico Cirujano y Licenciatura en Bienestar Integral y Nutrición.

TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener en cada caso, el reconocimiento del Ejecutivo del Estado para que los estudios realizados en las respectivas instituciones tengan validez oficial.

CUARTO.- Que acorde a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá conforme al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre estos, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

QUINTO.- Que conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el tipo superior es el que se imparte después de acreditado el bachillerato o sus equivalentes; está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría, y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad.

SEXTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud del C. MIGUEL ÁNGEL VALDEZ GARCÍA, representante legal de la persona moral...

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