ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a la persona moral denominada UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA, para impartir en el Nivel Superior, los programas académicos de: Licenciatura en Ciencias Políticas y Gestión Pública, Licenciatura en Idiomas y Relaciones Públicas, Licenciatura en Diseño del Espacio Habitable, Ingeniería Civil y Maestría en Derecho Procesal Penal Oral, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2013, el C. MIGUEL ÁNGEL VALDEZ GARCÍA, Rector de la UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA que funciona bajo los auspicios de la persona moral UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA A.C., solicitó el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir en el Nivel Superior, los programas académicos de: Licenciatura en Ciencias Políticas y Gestión Pública, Licenciatura en Idiomas y Relaciones Públicas, Licenciatura en Diseño del Espacio Habitable, Ingeniería Civil y Maestría en Derecho Procesal Penal Oral, en plan semestral, modalidad escolarizada, para impartirse en las instalaciones ubicadas en: Avenida 5 de mayo número 3506, fraccionamiento Ampliación Villarreal, C.P. 87027, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

SEGUNDO.- Que la persona moral denominada UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA, A.C., es una Asociación legalmente constituida, según se aprecia en su acta constitutiva contenida en la escritura pública número mil quinientos dieciocho de fecha veintiocho de junio del dos mil, volumen cincuenta y cinco, otorgada ante la fe del licenciado Alejandro Etienne Llano, notario público cuarenta y ocho, con ejercicio en el primer distrito judicial del Estado y residencia en ciudad Victoria, Tamaulipas; y que tiene como objeto social, entre otros, iniciar, fomentar, patrocinar, subvencionar, fundar, administrar y dirigir escuelas de enseñanza media superior y superior, bibliotecas, museos, laboratorios, exposiciones e institutos de educación científica o culturales en general.

TERCERO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener en cada caso, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios del Ejecutivo del Estado, para que los estudios realizados en las respectivas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal; de conformidad con lo establecido en los artículos fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado.

CUARTO.- Que la educación que impartan el estado, los municipios, los organismos descentralizados de ambos y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Educación para el...

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