Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2008   

Fecha de disposición01 Enero 2008
Fecha de publicación27 Diciembre 2007
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2008.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintiuno de diciembre de dos mil siete siendo las catorce horas con cuarenta minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del primero de enero de 2008; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO.- Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.

CUARTO.- El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en su sesión ordinaria del 28 de febrero de 2007, autorizó el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para el 2007, en el cual se fundamenta y establece el objetivo y la mecánica operativa del proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Con base en los trabajos llevados a cabo para realizar este proyecto, la Dirección Técnica presentó a la consideración del H. Consejo de Representantes una propuesta para modificar la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fija un salario mínimo profesional.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional, al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales de las ramas de actividad económica; en este sentido se confirma el número y la integración municipal de las áreas geográficas ya establecidos en el año 2007, y por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados en el proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales aprobado en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica 2007, propuso al H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional modificar el nombre y la descripción de la ocupación de Manejador de gallineros por el de Manejador en granja avícola, actualizar la definición del Oficial en fabricación y reparación de colchones, y mantener sin cambio las diferencias salariales de ambas ocupaciones con respecto al salario mínimo general; integrar los trabajos especiales de los Operadores de buldozer y traxcavo neumático y/u oruga en una sola categoría ocupacional denominada Operador de buldozer y/o traxcavo, con el monto de salario mínimo profesional correspondiente al Operador de buldozer; mantener sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales entre el salario mínimo general y los salarios mínimos profesionales del Operador de draga y del Fogonero de calderas de vapor; suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales para el año 2008 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Mecanógrafo(a) y Taquimecanógrafo(a) en español; e incorporar el trabajo especial de Secretario(a) auxiliar, su descripción y el monto del salario mínimo profesional que le aplicaría, así como mantener las demás profesiones, oficios y trabajos especiales ya existentes.

CUARTO.- Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

QUINTO.- Del Informe preparado por la Dirección Técnica se concluye que, durante el 2007:

La economía mundial siguió creciendo, y la reciente turbulencia en los mercados financieros generó menores perspectivas de incremento para 2008 e intensificó los riesgos de una desaceleración. En el primer semestre de 2007, el crecimiento fue significativo, por lo cual se prevé que este año el producto mundial aumente en 5.2%, antes de disminuir a 4.8% en 2008. Adicionalmente, de la información más actualizada sobre las fuentes de debilidad financiera en las economías industriales, se deriva que la incertidumbre sobre el futuro de la actividad económica mundial se agudizó. Se proyecta un crecimiento económico de 1.9% en 2007 y 2008 para los Estados Unidos de Norteamérica, sustancialmente por debajo de su crecimiento potencial. Este deterioro se debe a la recurrente debilidad que experimenta el mercado de vivienda. El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en México será de alrededor 3.1% en el 2007. Sin embargo, aumentó el riesgo de que el debilitamiento de la economía de Estados Unidos de Norteamérica, previsto para el cuarto trimestre del año y para el primer semestre del 2008, tenga una repercusión negativa sobre la actividad económica en nuestro país. El empleo formal avanzó en el período de enero a octubre de 2007; el número de asalariados cotizantes permanentes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se incrementó en 6.0%, lo que significó la incorporación de más de 767 mil puestos de trabajo en ese período. Las negociaciones contractuales entre empresas y sindicatos se efectuaron en un marco de diálogo y conciliación. Durante los primeros diez meses de 2007 se realizaron 5 mil 549 revisiones salariales y contractuales entre sindicatos y empresas de jurisdicción federal. El incremento promedio al salario fue de 4.2% y se incluyeron cláusulas de productividad en el 13.5% de las revisiones salariales, que beneficiaron al 24.5% del total de trabajadores involucrados. Un motor del crecimiento económico fue el favorable desempeño del sector exportador. En el período enero-septiembre del año en curso, las exportaciones totales registraron un valor de 198 mil 135.2 millones de dólares, lo que representó un incremento anual de 6.6 por ciento. La evolución de la inflación se vio impactada por una serie de perturbaciones de oferta, que tuvieron su origen, sobre todo, en los fuertes incrementos de las cotizaciones internacionales de los granos y de los lácteos, los cuales se espera tengan un carácter transitorio. Hasta ahora, la repercusión de los choques de oferta sobre los precios de bienes distintos a los alimentos ha sido limitada, y se prevé que esta situación persista. SEXTO.- En la presente fijación salarial, el Consejo de Representantes asentó su Resolución, entre otros, en los siguientes factores:

Se anticipa una desaceleración de la economía de los Estados Unidos de Norteamérica durante el 2008, si bien se considera que ésta será moderada. El vínculo que existe entre las economías mexicana y estadounidense implica que de registrarse una desaceleración en la economía de los Estados Unidos de Norteamérica, disminuiría el crecimiento de la economía mexicana y, con ello, el del empleo. El escenario macroeconómico previsto en los Criterios Generales de Política Económica para el 2008, estima que el crecimiento económico del país será de entre 3.25 y 3.75% el año próximo, si bien permanece sujeto a un elevado riesgo a la baja. Se han incrementado las expectativas de inflación para el año siguiente. Sin embargo, se prevé una tendencia a la baja en el cuarto trimestre del 2008, de manera que la inflación anual no rebasará el 4.0 por ciento. Frente al escenario descrito, se consideró prudente resolver con objetividad, sentido de realidad y responsabilidad la presente...

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