Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2006

Fecha de disposición26 Diciembre 2005
Fecha de publicación26 Diciembre 2005
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2006.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2006.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veinte de diciembre de dos mil cinco siendo las dieciséis horas con cincuenta minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que estarán en vigor en la República Mexicana a partir del primero de enero de 2006; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO.- Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.

CUARTO.- El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en su sesión ordinaria del 23 de febrero de 2005, autorizó el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para el 2005, en el cual se fundamenta y establece el objetivo y la mecánica operativa del proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Con base en los trabajos llevados a cabo para realizar este proyecto, la Dirección Técnica presentó a la consideración del H. Consejo de Representantes una propuesta para modificar la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fija un salario mínimo profesional.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional, al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales de las ramas de actividad económica; en este sentido se confirma el número y la integración municipal de las áreas geográficas ya establecidos en el año 2005, y por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados en el proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales aprobado en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica 2005, propuso al H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año 2006 y en lo sucesivo, el trabajo especial de Ayudante de Motorista de barcos de carga y pasajeros; y modificar el nombre y la definición de la actividad de Trabajador(a) Social por el de Técnico(a) en Trabajo Social, así como mantener las demás profesiones, oficios y trabajos especiales ya existentes.

CUARTO.- Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

QUINTO.- Del Informe preparado por la Dirección Técnica se concluye que, durante el 2005, la economía del país:

Se ha venido desenvolviendo en un entorno internacional incierto, pese a que la economía mundial ha evolucionado favorablemente, aunque a un ritmo menor al del año anterior; la incertidumbre ha derivado de las altas tasas de desempleo, de la volatilidad de los precios internacionales del petróleo, de los efectos del aumento de la tasa de fondos federales del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica y de la mayor y más diversificada competencia de productos chinos y de otras economías que han continuado desplazando la producción manufacturera de México de sus mercados tradicionales en el exterior y del propio mercado nacional.

Ha registrado un menor ritmo de crecimiento con relación al 2004. En el primer trimestre de 2005, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) fue de 2.4%, y en el segundo y tercero de 3.1 y 3.3%, respectivamente, y se estima que el crecimiento del PIB real sea de alrededor del tres por ciento en todo 2005.

Mostró que el componente de mayor importancia en su crecimiento fue el sector exportador; sin embargo, la demanda externa registró un menor dinamismo, derivado de una expansión más reducida de la economía estadounidense durante el año.

Presentó una tendencia decreciente de la tasa de cambio de los precios, de manera que para el cierre de 2005, se estima que la variación anual de la inflación, medida mediante el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), sea de 3.26%, cifra menor en 1.93 puntos porcentuales a la de 2004 (5.19%).

SEXTO.- En la presente fijación salarial, el Consejo de Representantes asentó su Resolución, entre otros, en los siguientes factores:

La estabilidad de las variables económicas es una condición indispensable, pero no la única, que se necesita para que la economía registre un crecimiento sostenido.

México está ubicado como un país con bajos niveles de competitividad en prácticamente todas las dimensiones que se incluyen para su medición. Esta falta de competitividad ya comienza ha reflejarse en pérdidas concretas de posiciones de los productos mexicanos, tanto en los mercados externos como en el interno. Este fenómeno, a su vez, afecta tanto la composición como las oportunidades de empleo en nuestro país.

SEPTIMO.- El Consejo de Representantes, al establecer los salarios mínimos que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2006, y dentro del contexto en que ha evolucionado la economía nacional, revisó los resultados de las resoluciones que tomó en los últimos años en relación con el proceso de convergencia para llegar a tener un solo salario mínimo general en todo el país. Al respecto, tuvo en cuenta:

El cierre de las diferencias entre los salarios mínimos generales de las áreas geográficas en los últimos cinco años. Las reducciones de las diferencias salariales entre las tres áreas geográficas han estado en alrededor del 60%; aunque en puntos porcentuales los cierres han sido diferenciados: la disminución de la diferencia entre el área geográfica “A” y la “B” fue de 4.78 puntos porcentuales, entre la “A” y la “C” equivalió a 9.66 puntos porcentuales y, por último, entre la “B” y la “C” fue de 4.39 puntos porcentuales.

OCTAVO.- Al tomar su Resolución, el Consejo de Representantes consideró, adicionalmente, los siguientes elementos:

Los créditos al salario y los factores de subsidio al salario que incrementen el ingreso de los trabajadores, se aplicarán en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1 de enero del 2006, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

Los salarios contractuales se continuarán revisando en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento promedio al salario mínimo no sea ni piso ni techo para las revisiones correspondientes.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.

  1. Area geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los estados de Baja California y Baja...

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