Salarios minimos 2019

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-16
SALARIOS MINIMOS 1
SALARIOS MINIMOS 2019
Publicados en el D.O.F. del 26 de diciembre de 2018
PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la
República Mexicana habrá dos áreas geográficas: El área geográfica
de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes
municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijua-
na, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto
Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Noga-
les, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de So-
nora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe,
Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chi-
huahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava,
Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac,
en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel
Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle
Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y, el área de
Salarios Mínimos Generales, integrada por el resto de los municipios
del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de
México que conforman la República Mexicana.
SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir
del 1o. de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de
la Frontera Norte será de 176.72 pesos diarios por jornada diaria de
trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general para el
área de Salarios Mínimos Generales será de 102.68 pesos diarios por
jornada diaria, serán las que figuren en la Resolución de esta Comi-
sión que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como
cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores.
TERCERO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigen-
cia a partir del 1o. de enero de 2019, para las profesiones, oficios
y trabajos especiales, publicadas en la Resolución de 2017 como
cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por
jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la presente en su
resolutivo cuarto.
..........................................................................................................
QUINTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigen-
cia a partir del 1o. de enero de 2019 para las profesiones, oficios
y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior,
como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) traba-
jadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se
señalan a continuación:
2 EDICIONES FISCALES ISEF
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL
1o. DE ENERO DEL AÑO 2019
Pesos diarios
OFI-
CIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y
TRABAJOS ESPECIALES AREA
GEOGRAFICA
Zona
libre
de la
Frontera
Norte*
Resto
del
país**
1 Albañilería, oficial de 176.72 120.70
2Boticas, farmacias y droguerías, de-
pendiente(a) de mostrador en 176.72 104.99
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 176.72 127.14
4 Cajero(a) de máquina registradora 176.72 107.07
5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 176.72 109.56
6Carpintero(a) de obra negra 176.72 120.70
7Carpintero(a) en fabricación y repara-
ción de muebles, oficial 176.72 118.47
8Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes,
fondas y demás establecimientos de
preparación y venta de alimentos 176.72 122.42
9Colchones, oficial en fabricación y re-
paración de 176.72 110.79
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos,
oficial 176.72 118.00
11 Construcción de edificios y casas habi-
tación, yesero(a) en 176.72 111.67
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de
manufactura de calzado, oficial 176.72 108.36
13 Costurero(a) en confección de ropa en
talleres o fábricas 176.72 106.89
14 Costurero(a) en confección de ropa en
trabajo a domicilio 176.72 110.08
15 Chofer acomodador(a) de automóviles
en estacionamientos 176.72 112.50
16 Chofer de camión de carga en general 176.72 123.48
17 Chofer de camioneta de carga en ge-
neral 176.72 119.57
18 Chofer operador(a) de vehículos con
grúa 176.72 114.45
19 Draga, operador(a) de 176.72 128.45
20 Ebanista en fabricación y reparación
de muebles, oficial 176.72 120.40

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