Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/17/2012

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/17/2012
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 75, segundo párra-
fo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del TribunalF ederalde
Justicia Fiscal y Administrativa; y 18, fracción I, del Reglamento Interior
de este Órgano Colegiado; al haberse aprobado en los correspondientes
incidentes de incompetencia, cinco precedentes en el mismo sentido, no
interrumpidos por otro en contrario, se fi ja la Jurisprudencia VII-J-2aS-18,
correspondiente a la Séptima Época, cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-18
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN
DECONTRIBUYENTE.ES UNDOCUMENTOQUEACREDI-
TALAUBICACIÓNDEL DOMICILIOFISCALDELAPARTE
ACTORA, AUN CUANDO CONTENGALOS SEÑALAMIEN-
TOS DE “NO LOCALIZADO” O “EN PROCESO DE VERI-
FICACIÓN”.- El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal
actualmente en vigor, establece en su primer párrafo que las Salas
Regionalesconocerán de los juiciospor razón de territorioatendiendo
al lugar donde se encuentre el domicilio fi scal del demandante, y en
su último párrafo preceptúa que se presumirá como domicilio fi scal
el señalado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo
contrario. Por lo que si la autoridad incidentista exhibe el documento
denominado “Reporte General de Consulta de Información de Con-
tribuyente”, si en el mismo se contienen elementos que demuestren
el domicilio fi scal que tenía la actora a la fecha de interposición de
la demanda, debe otorgársele valor probatorio a la mencionada do-
cumental pública, y el hecho de que contenga los señalamientos de
“NO LOCALIZADO” o “EN PROCESO DE VERIFICACIÓN”,no
le resta valor probatorio para acreditar el domicilio scal de la parte
demandante, porque esas anotaciones derivan de actuaciones de la

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