Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/15/2007.

Páginas360-362
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
360
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/15/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
75, segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Juicios
Contencioso Administrativos cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpi-
dos por otro en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-36, cuyo tenor es el
siguiente:
Jurisprudencia V-J-2aS-36
CERTIFICADOS DE ORIGEN EXHIBIDOS EN COPIA
FOTOSTÁTICA.- SON SUFICIENTES, PARA ACREDITAR EL TRA-
TO PREFERENCIAL ARANCELARIO SI SE ADMINICULAN CON
OTRAS PROBANZAS.- Los artículos 197 y 217, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, establecen, respectivamente que el tribunal goza de la
más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, para deter-
minar el valor de las mismas, unas frente a otras, y fijar el resultado final de
dicha evaluación contradictoria; así como determinar el valor probatorio de las
pruebas fotográficas conforme al prudente arbitrio del juzgador. Por tanto, si
en el juicio contencioso administrativo se exhibe el certificado de origen en el
cual se precisa que la mercancía tiene su origen en alguno de los Estados Parte
exhibe en copia fotostática simple, que se adminicule con otras probanzas
exhibidas en el juicio, como podrían ser facturas, pedimentos de importación,
pedimentos de rectificación, dictamen técnico de análisis de muestra, y dicta-
men arancelario, entre otras; dichas probanzas son suficientes para crear con-
vicción en la Juzgadora de que la mercancía correspondiente a la clasificación
arancelaria sí es originaria del Estado Parte del Tratado de Libre Comercio de

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