Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/14/2007.

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/14/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Recursos de Re-
clamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en con-
trario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-35, cuyo tenor es el siguiente:
Jurisprudencia V-J-2aS-35
EMBARGO PRACTICADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO DE EJECUCIÓN.- LA PRUEBA DE QUE LA GARANTÍA
NO ES SUFICIENTE CORRESPONDE A LA A UTORIDAD.- El artí-
culo 175, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone que la
base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y
para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que esta-
blezca el Reglamento de este Código y en la que fijen de común acuerdo la
autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha
en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad prac-
ticará el avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personal-
mente al embargado el avalúo practicado. De tal manera que, cuando la autori-
dad en el procedimiento administrativo de ejecución embarga bienes del parti-
cular, es evidente que tiene conocimiento del valor de estos bienes a través del
avalúo que practica. Por su parte, el séptimo párrafo del artículo 144 del citado
Código precisa que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento ad-
ministrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para
garantizar el interés fiscal. Por lo que, si la autoridad al verificar el valor de los
bienes embargados no exige garantía adicional, es evidente que considera que,

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