Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/13/2007.

Páginas354-356
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
354
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/13/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
75, segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Recursos
de Reclamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro
en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-34, cuyo tenor es el siguiente:
Jurisprudencia V-J-2aS-34
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUG-
NADA.- PROCEDE OTORGARLA CUANDO SE GARANTIZA A
TRAVÉS DEL EMBARGO PRACTICADO EN EL PROCEDIMIEN-
TO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- El artículo 28, fracción VI
que el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto admi-
nistrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, re-
chace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución cumpliendo los requisitos que
ahí se establecen, y la referida fracción establece que tratándose de la solicitud
de la suspensión de la ejecución, en contra de actos relativos a determinación,
liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fis-
cal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha
constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora
por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por
su parte, el artículo 144, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación
establece que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento adminis-
trativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garanti-
zar el interés fiscal. Por lo que, si un particular en un juicio contencioso admi-

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