Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/12/2007.

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/12/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Recursos de Re-
clamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en con-
trario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-33, cuyo tenor es el siguiente:
Jurisprudencia V-J-2aS-33
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO IMPUGNADO EN JUICIO.-
PROCEDE CONCEDERLA CUANDO EXISTE CONSTANCIA DE
QUE EL CRÉDITO FISCAL ESTÁ GARANTIZADO MEDIANTE EL
EMBARGO EJERCIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-
TIVO DE EJECUCIÓN.- De una interpretación armónica a lo dispuesto por
los artículos 65, 144, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, se
desprende que las contribuciones que las autoridades determinen deberán pa-
garse o garantizarse dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes a
aquél en que haya surtido efectos su notificación; que una vez vencido, sin la
realización de cualquiera de dichos actos, el crédito fiscal se convierte en exigi-
ble y la autoridad tiene expedito el procedimiento administrativo de ejecución
para hacerlo efectivo, el cual se inicia con el requerimiento de pago, seguido en
su caso del embargo de bienes suficientes del deudor. De ello se sigue que si el
promovente en el juicio contencioso administrativo solicita ante este Tribunal la
suspensión de la ejecución, acreditando la existencia del embargo realizado por
la autoridad en el citado procedimiento administrativo de ejecución, procederá
concederla sin mayores requisitos, con fundamento en el artículo 28, fracción

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