Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/11/2007.

Páginas348-350
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
348
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/11/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Recursos de Re-
clamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en con-
trario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-32, cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA V-J-2aS-32
EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJE-
CUCIÓN Y EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, SON MEDI-
DAS CAUTELARES CON DIFERENTES CARACTERÍSTICAS PERO
IGUALES EN CUANTO A SU EFECTO PARA SUSPENDER LA EJE-
CUCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.- Conforme lo dispuesto por
los artículos 65, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, las contri-
buciones que las autoridades determinen deberán pagarse y garantizarse dentro
del término de 45 días, siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notifi-
cación y dichas autoridades exigirán el pago de los créditos fiscales que no
hubiesen sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos legales, mediante
el procedimiento administrativo de ejecución. Para asegurar el interés fiscal, la
autoridad podrá efectuar el embargo de manera coactiva a través del procedi-
miento administrativo de ejecución, el que se inicia directamente con el afectado
mediante el requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor; a través de
este procedimiento el fisco se asegura de los adeudos principales y accesorios
que los particulares tienen, resultando ser una forma para garantizar el crédito
de manera forzosa en contra del destinatario. El embargo en la vía administrati-
va, lo previene el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación,

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