Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/10/2007.

Páginas345-347
345
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/10/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Juicios Conten-
cioso Administrativos cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por
otro en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-31, cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA V-J-2aS-31
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INEXACTA DE MERCANCÍA DE
DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, IMPORTADA BAJO EL TRATO ARAN-
CELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMER-
CIO.- CORRESPONDE AL AGENTE ADUANAL O AL IMPORTA-
DOR, DESVIRTUAR DICHA INEXACTITUD CON LAS PRUEBAS
IDÓNEAS CORRESPONDIENTES.- Aun cuando quede plenamente acre-
ditada la importación de mercancías, bajo el trato arancelario preferencial por
acreditarse su origen y el reconocimiento de la autoridad aduanera, correspon-
de al agente aduanal o al importador, desvirtuar su inexacta clasificación aran-
celaria cuando éstas sean de difícil identificación, por sustentarse en los dictá-
menes técnicos de laboratorio y de los peritos que auxilian al Administrador de
la Aduana, en los cuales se determine que de las muestras tomadas, se encontró
que se trataba de una mercancía distinta a la declarada. En consecuencia, con
y 68 del Código Fiscal de la Federación, corresponde al demandante probar
que la clasificación arancelaria declarada era la exacta, con las pruebas idóneas
correspondientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR