Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/10/2007.
Páginas | 345-347 |
345
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/10/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 30, fracción III,
segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Juicios Conten-
cioso Administrativos cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por
otro en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-31, cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA V-J-2aS-31
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INEXACTA DE MERCANCÍA DE
DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, IMPORTADA BAJO EL TRATO ARAN-
CELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMER-
CIO.- CORRESPONDE AL AGENTE ADUANAL O AL IMPORTA-
DOR, DESVIRTUAR DICHA INEXACTITUD CON LAS PRUEBAS
IDÓNEAS CORRESPONDIENTES.- Aun cuando quede plenamente acre-
ditada la importación de mercancías, bajo el trato arancelario preferencial por
acreditarse su origen y el reconocimiento de la autoridad aduanera, correspon-
de al agente aduanal o al importador, desvirtuar su inexacta clasificación aran-
celaria cuando éstas sean de difícil identificación, por sustentarse en los dictá-
menes técnicos de laboratorio y de los peritos que auxilian al Administrador de
la Aduana, en los cuales se determine que de las muestras tomadas, se encontró
que se trataba de una mercancía distinta a la declarada. En consecuencia, con
fundamento en los artículos 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
y 68 del Código Fiscal de la Federación, corresponde al demandante probar
que la clasificación arancelaria declarada era la exacta, con las pruebas idóneas
correspondientes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba