Sala Superior - Segunda Sección. Acuerdo G/S2/32/2016. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/32/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-17
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Regla-
mento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que se
han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-J-2aS-17,
de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.-
CUANDO LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN
SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA SENTENCIA
DEFINITIVA.- El artículo 33 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo establece que
las noticaciones que no fueren hechas conforme a lo
dispuesto en tal ordenamiento legal serán nulas y que
en tal caso, el perjudicado con la diligencia, podrá pedir
que se declare la nulidad de la noticación dentro de los
cinco días siguientes a aquél en que conoció tal hecho.
Por su parte, el artículo 72 del mismo ordenamiento
legal establece que una noticación omitida o irregular
se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en
que el interesado se haga sabedor de su contenido. En

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