La Sala Superior RevocÓ El Registro De

México, D. F., a 29 de abril de 2015

No. 127/2015

LA SALA SUPERIOR REVOCÓ EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA DE MARCELO

EBRARD A DIPUTADO FEDERAL POR MOVIMIENTO CIUDADANO

*El Pleno determinó que el aspirante vulneró la ley ya que participó en el proceso de selección interna del PRD y MC de manera simultánea

*Con su actuación se ubicó en un plano de ventaja frente a los demás contendientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, como candidato a diputado propietario de Movimiento Ciudadano por el principio de representación proporcional, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, por participar en procesos internos de selección de candidatos de dos partidos políticos de manera simultánea.

Por mayoría de votos, se determinó que al participar en los procesos de selección de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), sin que existiera convenio alguno de coalición, vulnera el principio de equidad de la contienda, ya que se ubica en un plano de ventaja frente a los demás aspirantes.

En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se consideraron fundados los medios de impugnación presentados por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza, Encuentro Social y dos ciudadanos, que argumentaron que la actuación de Ebrard Casaubón no se apegó a lo establecido en el marco jurídico.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que la participación de Marcelo Ebrard en los procedimientos de selección interna de dos partidos políticos, actualizó la infracción a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), por lo cual su candidatura debería ser revocada.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que los documentos básicos del partido Movimiento Ciudadano sí prevén la posibilidad de postular candidaturas ciudadanas externas, como es el caso de Ebrard Casaubón. Sin embargo, manifestó que la razón que subyace a la revocación del registro de Marcelo Ebrard como candidato radica en el incumplimiento de lo establecido por el artículo 227, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que restringe la participación simultánea en dos procesos internos de diferentes partidos políticos en un mismo proceso electoral.

Además, señaló que Marcelo Ebrard en calidad de Tercero...

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