Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-17/2017. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-30

Páginas317-320
ACUERDO 317
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-17/2017
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-30
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, en relación con los artículos 18, fracción VII, y 68 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios
contencioso administrativos, se ja la jurisprudencia número
VIII-J-1aS-30, de la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
FORMALIDADES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN.
NO SON EXIGIBLES LAS COMPRENDIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 44 Y 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTAS PARCIA-
LES DE VISITA DOMICILIARIA.- De la interpretación
conjunta a los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la
Federación se desprende que, únicamente tratándose
de la orden de visita domiciliaria y del acta nal de visita,
éstas deberán entenderse, tratándose de una persona
moral, con el representante legal de la contribuyente
y en el supuesto de no encontrarse, se deberá dejar
citatorio en el cual se señale la hora y fecha para la
realización de la diligencia de noticación, a n de que
se encuentre presente, ya que solamente en el caso

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