Sala Superior - Primera Sección. Acuerdo G/S1-15/2017. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-28

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566 GENERAL
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-15/2017
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-28
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, en relación con los artículos 18, fracción VII, y 68 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios
contencioso administrativos, se ja la jurisprudencia número
VIII-J-1aS-28, de la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
ALEGATOS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO, SU ANÁLISIS ES PROCEDENTE CUANDO EN
ELLOS SE PLANTEAN CUESTIONES RELACIONA-
DAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.- Como
los alegatos no constituyen otra instancia dentro de la
instrucción del juicio contencioso administrativo, sino
sólo son un medio a través del cual las partes pueden
manifestar lo que a su derecho convenga en relación a
los puntos controvertidos del acto impugnado, sin que
sea legalmente posible introducir nuevos agravios o
razonamientos que no se hicieron valer en la demanda
o la contestación, así como en su caso en la ampliación
a la demanda y en la contestación a ésta, pues sirven

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