Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-32/2015. Se fija la Jurisprudencia VII-J-1aS-158

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-32/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-158
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VII-
J-1aS-158, de la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
siguiente rubro y texto:
DOMICILIO FISCAL.- LA RESOLUCIÓN DETERMI-
NANTE DEL CRÉDITO FISCAL, EL MANDAMIENTO
DE EJECUCIÓN Y EL ACTA DE REQUERIMIENTO
DE PAGO Y EMBARGO, NO SON LOS DOCUMEN-
TOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN
DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR AL MOMENTO
DE PRESENTAR LA DEMANDA DE NULIDAD.- El
artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, establece que la com-
petencia territorial de las Salas Regionales se estable-
cerá atendiendo al domicilio scal de la parte actora, y
que se presumirá que el señalado en la demanda es
el scal, salvo que la parte demandada demuestre lo
contrario. Por lo que si la autoridad incidentista pretende

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