Acuerdo mediante el cual se autoriza el cambio de uso de suelo de un predio rústico a uso industrial, ubicado en la carretera camino a Viborillas municipio de Colón, Qro.

23 de noviembre de 2001 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1309
d) Conocer y resolver, en los términos de la Ley
de Tránsito y Transporte del Estado de Que-
rétaro, los recursos de revocación que inter-
pongan los particulares con motivo de las
sanciones que les impongan las autoridades
municipales en el ámbito de su competencia.
CUARTA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
conservará las siguientes atribuciones:
a) Las que le otorga la Ley de Tránsito y Trans-
porte del Estado de Querétaro, en materia de
transporte público, en todas sus modalidades,
así como su control y vigilancia, en cuanto el
servicio público que presta;
b) Expedición de permisos y placas de circula-
ción de servicio particular y de servicio públi-
co en todas sus modalidades;
c) Expedición de licencias y permisos para la
conducción de vehículos automotores;
d) Imposición de sanciones en los términos de
la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de
Querétaro y del Reglamento de Tránsito del
Estado de Querétaro, en materia de conce-
siones y permisos de transporte público; sus-
pensión y cancelación de licencias para con-
ducir, así como las relativas al tránsito en las
vialidades a su cargo, en los términos de la
cláusula primera del presente Convenio;
e) Inspección y vigilancia de vehículos automo-
tores que utilicen combustible alterno a gaso-
lina y diesel; y
f) Las demás que en materia de tránsito le son
conferidas legalmente y no son objeto de este
convenio, por lo que continuará fungiendo
como autoridad estatal rectora en esta mate-
ria.
QUINTA. Las partes, en su ámbito de com-
petencia aplicarán las sanciones por infracción a la
Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Queré-
taro y al Reglamento de Tránsito del Estado de
Querétaro, correspondiendo a cada una de ellas los
ingresos derivados de su cobro.
Para hacer efectivo el cobro de las sanciones
a que se refiere el párrafo anterior, las partes están
facultadas para iniciar en su caso, el procedimiento
administrativo de ejecución que establece el Código
Fiscal del Estado de Querétaro.
Las autoridades fiscales municipales en el
ejercicio de las facultades a que se refiere el párra-
fo anterior, serán consideradas como autoridades
de origen según la materia del acto que realicen
procediendo los recursos y medios de defensa que
establezcan las leyes respectivas. Dichas autorida-
des, para hacer cumplir sus resoluciones, aplicarán
las medidas de apremio que sean necesarias, en
los términos del Código Fiscal del Estado.
SEXTA. “EL MUNICIPIO” tendrá bajo su
responsabilidad el mantenimiento y construcción
del sistema vial a su cargo, por lo que aplicará re-
cursos propios con ese objeto y en la medida que
sea necesario.
SÉPTIMA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
y “EL MUNICIPIO” se coordinarán para realizar las
siguientes acciones:
a) Determinar las políticas en materia de tránsito
municipal, así como para ejecutar, dar se-
guimiento y evaluar las acciones correspon-
dientes;
b) Formular el Programa Municipal en materia
de tránsito cuyo contenido estará sujeto a lo
dispuesto por el Programa Estatal en esta
materia;
c) Establecer las características y ubicación de
la señalización y dispositivos para el control
de tránsito con base en lo dispuesto por el
Manual de Dispositivos para el Control del
Tránsito de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes; y
d) Emitir opinión respecto del trazo de vialidades
que pretendan construirse en las zonas co-
nurbadas, así como de aquellas que se co-
necten con vialidades estatales.
OCTAVA. “EL MUNICIPIO” se compromete
a facilitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, un
espacio físico que se ubicará dentro del inmueble
donde se encuentra la Presidencia Municipal, en el
cual se tramite la expedición de permisos y licen-
cias para conducir de acuerdo con el programa que
establezca la Dirección de Tránsito y Transporte en
el Estado de Querétaro, correspondiendo los ingre-
sos derivados de los anteriores conceptos a “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”.
NOVENA. Las concesiones para la presta-
ción de servicio de encierro de vehículos o para
corralón de vehículos accidentados, a utilizarse por

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