Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Edición Vespertina)

Fecha de disposición15 Enero 2014
Fecha de publicación15 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I. a XLI. ...

No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario, así como aquéllos en que dichos servidores públicos ejerzan facultades en términos de los acuerdos o decretos que emita el Ejecutivo Federal.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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