Romper el blindaje para hacer justicia

AutorJuan José Llanes Gil Del Ángel
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas12-15
12/13 12/13
JULIO 2016
ROMPER EL BLINDAJE
para hacer justicia
Si el candidato vencedor en la con-
tienda para gobernador del Estado de
Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares,
pretende cumplir su principal compro-
miso de campaña, y –en los términos
en los que él mismo lo expresó- “encar-
celar” a Javier Duarte de Ochoa y hacer
que “devuelva” lo “robado”, tendrá
primero que quebrar el blindaje legal
que se construyó en los últimos años.
Un primer acercamiento al tema
indica que a Javier Duarte de Ochoa
podría imputársele la comisión de
delitos federales y del fuero común; los
primeros, en cuanto a su investigación,
competen a la Procuraduría General de
la República; los segundos, a la Fiscalía
General del Estado de Veracruz. Ambas
instituciones preservan el monopolio
del ejercicio de la acción penal, condi-
tio sine qua non para que alguien vaya
a la cárcel y se le procese.
A principios de 2015 se produjo una
reforma sustancial al marco legal de la
procuración de justicia en Veracruz, al
reformarse la Constitución Política del
Estado, creándose un organismo autó-
nomo (la Fiscalía General de Veracruz),
extinguiéndose la Procuraduría General
de Justicia, y desprendiéndose –en
consecuencia- el Ministerio Público del
ámbito del Poder Ejecutivo.
De tal manera, el Artículo 67 de
dispone:
“Conforme a esta Constitución y la
ley, los Organismos Autónomos del Es-
tado contarán con personalidad jurídica
y patrimonio propios, tendrán autono-
mía técnica, presupuestal, de gestión
y para emitir las reglas conforme a las
cuales sistematizarán la información
bajo su resguardo, y sólo podrán ser f‌is-
calizados por el Congreso del Estado”.
Y se estipuló, en la fracción pri-
mera de este dispositivo, que sería un
organismo autónomo “denominado
Fiscalía General” el encargado de “I.
La procuración de justicia y la vigi-
lancia del cumplimiento de las leyes,
de acuerdo con las disposiciones de
la Constitución federal que rigen la
actuación del ministerio público, para
ejercer las acciones correspondientes
en contra de los infractores de la ley,
así como las que tengan por objeto la
efectiva reparación del daño causado
y la protección de los derechos de la
víctima del acto ilícito”.
La razón por la cual el señor Luis
Ángel Bravo Contreras es el actual Fiscal
General del Estado se explica a partir de
la lectura del Artículo quinto transitorio
de la reforma:
“El Procurador General de Justicia
del Estado que se encuentre en fun-
ciones al entrar en vigor la autonomía
constitucional de la Fiscalía General,
quedará designado a partir de ese
momento, Fiscal General del Estado
por el tiempo previsto en el artículo 67,
fracción I, inciso c) de esta Constitu-
ción”. Por tanto, como el Procurador
General de Justicia del Estado que se
encontraba en funciones al entrar en
vigor la autonomía constitucional de
la Fiscalía General era Bravo Contre-
ras, él quedo designado como titular
de este organismo. Como Procurador
General de Justicia, fue designado por
el Congreso del Estado, a propuesta de
Javier Duarte de Ochoa quien, antes de
eso, lo hizo Subprocurador y le encargó
el despacho de la PGJ a la renuncia de
Felipe Amadeo Flores Espinosa.
El inciso c) de la fracción I del
Artículo 67 de la Constitución local (al
que se alude en el párrafo anterior),
establece que “El Fiscal General durará
en su encargo nueve años”.
En el número extraordinario 044 de
la Gaceta Of‌icial del Estado de Veracruz
(de 30 de enero de 2015), se publicaron
dos decretos: el 553 (“Por el que se
declara expresamente la entrada en
vigor de la autonomía constitucional
de la Fiscalía General del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave”), y el
554 (“Por el que se designa al C. Luis
Ángel Bravo Contreras, como Fiscal
General del Estado, por un periodo de
nueve años a partir de esta fecha”). En
consecuencia, el periodo del C. Bravo
Contreras como Fiscal General del
Estado concluiría el 30 de enero del
año 2024.
El día anterior, esto es, el jueves 29
de enero de 2015, en el número extraor-
dinario 042 de la Gaceta Of‌icial del
Estado, se había publicado ya la “Ley
Número 546 Orgánica de la Fiscalía Ge-
neral del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave”, que indica que, entre las
atribuciones del Ministerio Público,
se encuentran investigar los delitos y
“Ejercitar la acción penal, solicitando
las órdenes de comparecencia, presen-
tación, aprehensión o reaprehensión
que sean procedentes;…” (Artículo 7º,
fracción XIV).
MAGNA CHARTA
Por JUAN JOSÉ LLANES GIL DEL ÁNGEL
Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Especialista en Derecho Laboral y Amparo.
Veinte años de ejercicio profesional como postulante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR