Rogelio Campos / Más claro, ni el agua

AutorRogelio Campos

Según declaraciones del titular de la Comisión Estatal del Agua (CEA), y el portal de transparencia del propio organismo, César Coll habría recibido en 2007 un bono, y todo indica que lo recibirá en 2008. Esta conducta está expresamente prohibida por el marco legal que debería regir, pero para el titular de la CEA es letra muerta.

El pasado jueves, MURAL publicó "Defiende Coll los bonos.- El titular de la CEA... defendió el bono que se otorgó en el 2007, por 61 mil pesos, y dejó abierta la posibilidad de recibirlo también este año". Dijo: "Como organismo autónomo tenemos ciertas facultades y se ha hecho lo correspondiente". Al cuestionársele por el bono que se otorgó en 2007, respondió "no sé cuál bono". Sus subordinados le habrían hecho ver que la información se encontraba en Internet, y entonces dijo "La Secretaría de Administración nunca nos ha turnado ningún oficio al respecto que dijera lo contrario, por lo tanto se va a quedar así".

Lo más seguro es que tenga razón y que efectivamente se quede así. Pero esto sucedería porque vivimos en un "Estado de NO Derecho", pues de aplicarse la normatividad las consecuencias apuntarían en otra dirección.

Coll se equivoca al decir que la CEA es un organismo autónomo. La CEA es un organismo descentralizado. Existen diferencias entre un organismo descentralizado y uno autónomo. Organismos autónomos lo son el Instituto Electoral del Estado de Jalisco y la Comisión Estatal de Derechos Humanos. No obstante su autonomía, los titulares de estos organismos no se otorgan bonos, y se ha llegado a la conclusión de que no pueden hacerlo.

La imposibilidad de que los titulares de los órganos autónomos se otorguen bonos se encuentra establecida en el marco legal; también las sanciones, en caso de que lo hagan.

El artículo 46 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, establece "Es causal de responsabilidad administrativa..., establecer en los presupuestos de egresos o autorizar el pago de bonos anuales o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración, cualquiera que sea su denominación. En igual responsabilidad incurre el servidor que reciba este tipo de percepciones. Las sanciones que se apliquen... son independientes de las que procedan en caso de configurarse responsabilidad política, penal o civil". Ahora sí que más claro, ni el agua.

En caso de duda podemos recurrir al artículo primero de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR