Colaborador Invitado / Roberto Ortega Lomelín: Petróleo: reforma insuficiente

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La apertura del sector de hidrocarburos al capital privado debe ser un buen negocio para México que se traduzca en mayor crecimiento económico y en más empleos. Esto se puede lograr si la reforma energética impacta tres ámbitos fundamentales de la competitividad: garantizar un suministro suficiente y oportuno de energía, reducir los precios de la luz y el gas natural a niveles competitivos para el aparato productivo y orientar la contribución fiscal de la extracción de petróleo y gas natural fundamentalmente a la inversión productiva y no al gasto corriente.

Para ello, es necesario superar el estancamiento en la producción de petróleo y gas, aumentar nuestra capacidad de refinación, integrar las cadenas petroquímicas y resolver el rezago e insuficiencia del transporte. En consecuencia, es indispensable realizar una reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28 para la apertura del sector y la mejora de Pemex, que detone cuantiosas inversiones públicas y privadas, y permita un esfuerzo sustancial de productividad; objetivos para los cuales una reforma legal no es suficiente.

El artículo 27 debe modificarse ya sea para incorporar un régimen de concesiones, un sistema de contratos de producción compartida o de asociaciones para extraer petróleo y gas natural. Este artículo constitucional establece dos principios. El primero, que debe mantenerse, es el "dominio directo" (la propiedad) de la Nación sobre los hidrocarburos, con lo que se recuperó en 1917 lo que anteriormente pertenecía a los propietarios de los terrenos superficiarios. El segundo es la "explotación directa" de esos recursos por parte de la Nación (Estado), que se estableció en 1940 al cancelarse el régimen de concesiones tras la expropiación de 1938. Dicho principio debe actualizarse para evitar interpretaciones equívocas y otorgar certidumbre jurídica.

La explotación de petróleo y gas natural por particulares no es una novedad: tanto la ley reglamentaria de 1940 de Lázaro Cárdenas, como la de 1941 de Ávila Camacho, permitieron la participación de particulares, por cuenta del Gobierno y mediante contrato, en trabajos de exploración y producción de hidrocarburos, que no prosperaron. La misma se permitió después la expropiación petrolera y se suprimió con ley reglamentaria de 1958, la cual dio un alcance exorbitado al concepto de "explotación directa" de hidrocarburos para ampliar el monopolio del Estado a las actividades...

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