Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO

Fecha de disposición02 Marzo 2005
Fecha de publicación02 Marzo 2005
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7o., 8o., 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 49, 50, 51, 52, 53, 63 y 65 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y 6o. del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO DE RIESGO COMPARTIDO PARA EL FOMENTO DE AGRONEGOCIOS (FOMAGRO)

CAPITULO I PRESENTACION Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Presentación.- La política sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) tiene como objetivo principal incrementar los índices de bienestar de las familias rurales vinculadas a la producción primaria acreditando su derecho a una vida digna y a su superación integral, privilegiando en este propósito a las familias en situación de pobreza.

En este propósito, la política sectorial vigente significa un cambio sustantivo en relación al esquema tradicional de atención al campo mexicano, al transitar de un enfoque concentrado en el fomento a la producción primaria a otro de desarrollo rural integral, reconociendo que aun la más alta productividad alcanzada en los predios, enfrenta un conjunto de restricciones que limitan la rentabilidad y la competitividad de los aprovechamientos. Esta situación es aún más grave para productores minifundistas con acceso restringido a los mercados y a factores que propician un ingreso neto digno.

Por otra parte con fecha 6 de agosto de 2004, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que regula el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), el cual en sus considerandos establece entre otros, los siguientes:

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente prevé apoyos bajo esquemas de riesgo compartido, así como apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno Federal otorga a productores y demás agentes de la sociedad rural, a fin de incrementar y mejorar la capitalización, la actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y de las empresas rurales , y

Que el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006, promueve la diversificación y reconversión de la producción bajo esquemas de riesgo compartido que constituye un coadyuvante fundamental para el logro de los propósitos del desarrollo rural sustentable, y específicamente para la inducción de capital, financiamiento y asistencia especializada para el fomento de empresas relacionadas con el ámbito rural, y para el aprovechamiento sustentable de los recursos .

En consecuencia los apoyos del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), están orientados a incrementar la productividad, rentabilidad y competitividad de los productores con un enfoque de cadena productiva y proyecto integral de inversión, así como para fortalecer su organización con fines económicos, impulsar su desarrollo empresarial, facilitar su acceso a los diferentes mercados y factores que inciden en su actividad y propiciar su capitalización tanto en activos productivos como de carácter financiero, todo ello con pleno respeto al medio ambiente, a su mejora y preservación.

En este contexto, el FIRCO se empeña en consolidarse como una Agencia Promotora de Agronegocios, teniendo como objetivo su administración directa por las organizaciones económicas de los productores, para que éstos lleguen a constituir sus propios centros de gestión empresarial.

Por lo que, la SAGARPA a través del FIRCO continúa en el presente ejercicio fiscal con la instrumentación y operación del FOMAGRO, el cual incluye los subprogramas a) de Agronegocios; b) de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol de 5 hectáreas o menos (PROMAF), con énfasis en criterios de productividad, rentabilidad y competitividad regional; y, c) de Apoyos e Incentivos a Sistemas Orgánicos y/o Sustentables de Producción con el propósito de incrementar de manera competitiva la oferta, producción y posicionamiento en el mercado de estos sistemas.

Artículo 2

Definiciones.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  2. SE: Secretaría de Economía.

  3. SA: Subsecretaría de Agricultura de la SAGARPA.

  4. SFA: Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA.

  5. SDR: Subsecretaría de Desarrollo Rural de la SAGARPA.

  6. FONAES: Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad.

  7. FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.

  8. FIRA: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

  9. FINRURAL: Financiera Rural.

  10. INCA: Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades en el Sector Rural, A.C.

  11. FIRCO: Fideicomiso de Riesgo Compartido.

  12. OFICINAS CENTRALES: Las oficinas centrales del FIRCO.

  13. GERENCIAS: Gerencias Estatales del FIRCO.

  14. DELEGACIONES: Delegaciones Estatales de la SAGARPA.

  15. ESTADO: Gobierno del Estado o del Distrito Federal.

  16. INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

  17. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

  18. RIESGO COMPARTIDO: Instrumento de política gubernamental, con el cual se coadyuva en el desarrollo integral del sector rural, mediante la canalización de recursos económicos complementarios, que minimice el riesgo que implica el emprender inversiones para el fortalecimiento de cadenas y la diversificación productiva. Estos recursos serán recuperables, sin costo financiero ni participación en utilidades, para facilitar una inversión sujetando su recuperación al éxito de la misma. En el caso de recursos clasificados como subsidios, la recuperación de los mismos se hará en beneficio de los propios productores.

  19. FOMAGRO: Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios.

  20. COTEV: Comité Técnico de Evaluación del Subprograma de Agronegocios.

  21. COTREF: Comité Técnico Regional de Evaluación del Subprograma de Agronegocios.

  22. DOF: Diario Oficial de la Federación.

  23. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal.

  24. REGLAS: Las presentes Reglas de Operación del FOMAGRO.

  25. COCEAGRO: Consejo Consultivo Estatal de Agronegocios.

  26. CRYS: Comisión de Regulación y Seguimiento.

  27. PROCAMPO: Programa de Apoyos Directos al Campo.

  28. AGRONEGOCIO O EMPRESA RURAL: Actividad y conjunto de procesos que propician una más eficiente inserción de los productores agropecuarios en las cadenas productivas, y que les permite generar empleos, agregar mayor valor a sus productos y apropiarse de una mayor proporción del precio que pagan los consumidores finales. En este concepto podrán incluirse las actividades relacionadas con la producción o suministro de bienes y servicios para la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola, así como los vinculados a las fases de post cosecha. Se podrán incluir también los procesos de reconversión productiva en el medio rural, siempre y cuando respondan a criterios que propicien economías de escala y la prestación organizada de bienes y servicios, así como la introducción de tecnologías de avanzada, para transitar de actividades de baja productividad a otras de elevado rendimiento económico y altamente generadoras de empleo e ingreso rural.

  29. PAQUETE TECNOLOGICO: Conjunto de actividades, insumos y servicios necesarios para el desarrollo productivo y rentable del cultivo, recomendado por INIFAP.

  30. SISTEMA DE PRODUCCION: Conjunto de actividades, insumos y servicios que para el desarrollo productivo del cultivo aplica el productor.

  31. POTENCIAL PRODUCTIVO: Capacidad de generación de bienes y productos de la unidad de producción, que está asociada a factores climáticos, edafológicos, orográficos y a condiciones de acceso rentable a los mercados.

  32. PROYECTO DE INVERSION: Plan de negocio con diferente grado de integración, en función de su inversión y propósitos, que tenga viabilidad técnica y financieramente rentable, diseñado con visión empresarial y enfoque de cadena productiva.

  33. ORGANIZACION: Productores integrados en una figura asociativa constituida conforme a las leyes mexicanas por personas físicas y/o morales, integradas conforme a un objetivo económico determinado.

  34. PRODUCTO ORGANICO: Producto resultante de la utilización de insumos naturales, prácticas especiales tales como la aplicación de compostas, abonos verdes y el control biológico, uso de repelentes y fungicidas a base de plantas y minerales; que en su proceso de producción respeta la prohibición del uso de pesticidas y fertilizantes de síntesis química y que cumple con los métodos corroborados a través de un proceso de certificación.

  35. EMPRESA CERTIFICADORA: Organismo público o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR