Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-57-41 hectáreas de riego y temporal de uso común, de terrenos del ejido Curicipo, Municipio de Angamacutiro, Mich

Fecha de disposición09 Agosto 2006
Fecha de publicación09 Agosto 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-57-41 hectáreas de riego y temporal de uso común, de terrenos del ejido Curicipo, Municipio de Angamacutiro, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 9.9-9582 de fecha 9 de julio de 1969, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 216-78-00 Has., de terrenos del ejido denominado CURICIPO, Municipio de Angamacutiro del Estado de Michoacán, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa El Rosario, lo que se ajusta a lo establecido en los vigentes artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 2238. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo de 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 46-57-41 Has., de uso común, de las que 39-60-00 Has., son de riego y 6-97-41 Has., de temporal.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 17 de diciembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1936 y ejecutada el 31 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CURICIPO, Municipio de Angamacutiro, Estado de Michoacán, una superficie de 190-00-00 Has., para beneficiar a 21 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Decreto Presidencial de fecha 5 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1990, se expropió al ejido CURICIPO, Municipio de Angamacutiro, Estado de Michoacán, una superficie de 21-47-17 Has., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos...

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