Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 88-27-29 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido El Limoncito, Municipio de Lázaro Cárdenas, Mich. (Reg.- 0806

Fecha de disposición13 Enero 1999
Fecha de publicación13 Enero 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 88-27-29 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido El Limoncito, Municipio de Lázaro Cárdenas, Mich. (Reg.- 0806)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 5.6.4.M02008 de fecha 10 de mayo de 1974, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 85-50-00 Has., de terrenos del ejido denominado "EL LIMONCITO", Municipio de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de caminos, canales, drenes, ramales y estructuras hidráulicas del sistema de riego de la presa José María Morelos, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos mediante oficio número 104.1.1.4.2.-330 de fecha 27 de febrero de 1990, confirma su interés jurídico en la solicitud de expropiación y por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de referencia y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 88-27-29 Has., de las cuales 58-98-44 Has., son de agostadero de uso común y 29-28-85 Has., de riego, de las que 18-15-20 Has., son de uso común y 11-13-65 Has., consideradas de uso común en términos del considerando segundo del presente Decreto y se comprobó que existen bienes distintos a la tierra.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de junio de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1939 y ejecutada el 12 de mayo de 1950, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "EL LIMONCITO", Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Michoacán, una superficie de 1,334-00-00 Has., para beneficiar a 22 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1975, se expropió al ejido "EL LIMONCITO", Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Michoacán, una superficie de 19-49-43 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para destinarse a la ampliación de las instalaciones industriales de la siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, S.A.; por Resolución Presidencial de fecha 23 de abril de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1980 y ejecutada el 28 de noviembre de 1981...

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