Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22-12-68 hectáreas de agostadero de uso común y de riego de uso individual, de terrenos del ejido La Purísima, Municipio de Taretan, Mich.

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54 de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 12000 de fecha 17 de octubre de 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 22-03-20 Has., de terrenos del ejido denominado "LA PURÍSIMA", Municipio de Taretan del Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de la autopista Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Uruapan-Nueva Italia, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12731, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario y a la ejidataria afectada, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin números, ambas de fecha 6 de mayo de 2006, recibidas en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 22-12-68 Has., de las que 21-80-39 Has., son de agostadero de uso común y 0-32-29 Ha., de riego de uso individual, resultando afectada la ejidataria Ysabel Gómez Gómez en su parcela número 18.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1937 y ejecutada el 6 de septiembre de 1946, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "LA PURÍSIMA", Municipio de Taretan, Estado de Michoacán, una superficie de 1,014-40-00 Has., para beneficiar a...

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