Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 72-52-63 hectáreas de agostadero de uso común y de riego de uso individual, de terrenos del ejido Nápoles, Municipio de Silao, Gto

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad p˙blica una superficie de 72-52-63 hect·reas de agostadero de uso com˙n y de riego de uso individual, de terrenos del ejido N·poles, Municipio de Silao, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep˙blica.

††VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artÌculo 89, fracciÛn I de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artÌculos 27, p·rrafo segundo de la propia ConstituciÛn; 37, fracciÛn XXVII, y 41 de la Ley Org·nica de la AdministraciÛn P˙blica Federal; 93, fracciones I y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relaciÛn con los artÌculos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

††RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin n˙mero de fecha 1o. de febrero de 2006, el Gobierno del Estado de Guanajuato solicitÛ a la SecretarÌa de la Reforma Agraria la expropiaciÛn de 72-52-62.394 Has., de terrenos del ejido denominado N¡POLES, Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte de la construcciÛn y operaciÛn de la terminal intermodal de carga aÈrea y terrestre, asÌ como los servicios generales propios de Èsta, andenes, rampas, gr˙as, espuelas, estacionamientos y accesos de control; lugar al que accesar·n aeronaves de carga, carros de ferrocarril y autotransporte de carga terrestre para realizar maniobras de carga y descarga de bienes y mercancÌas. Asimismo, formar· parte de la construcciÛn del parque industrial nacional, en el que se instalar·n inversionistas nacionales y extranjeros, dedicados a la producciÛn de bienes y servicios, obra que complementar· el proyecto puerto interior de Guanajuato, conforme a lo establecido en los artÌculos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometiÛ a pagar la indemnizaciÛn correspondiente en tÈrminos de Ley, registr·ndose el expediente con el n˙mero 13214, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado n˙cleo agrario, asÌ como a los ejidatarios y posesionarios afectados, la instauraciÛn del procedimiento expropiatorio mediante cÈdulas de notificaciÛn n˙meros 589, 594 y 696, las dos primeras de fecha 12 de junio de 2006 y la tercera del 5 de julio de 2006, recibidas el 12 de junio y 6 de julio de 2006, respectivamente. Asimismo, mediante cÈdulas n˙meros 697, 698 y 701 de fecha 5 de julio de 2006, se notificÛ a los titulares de las parcelas 220, 230, 322, 226, 229 y 232, quienes se negaron a firmar de recibido, levant·ndose en la misma fecha, las actas circunstanciadas correspondientes; sin que se haya manifestado inconformidad al respecto.

††Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos tÈcnicos e informativos se comprobÛ que existe una superficie real por expropiar de 72-52-63 Has., de las que 3-39-14 Has., son de agostadero de uso com˙n y 69-13-49 Has., de riego de uso individual, resultando afectados los ejidatarios y posesionarios siguientes:

NOMBRE PARCELAS Nos. SUPERFICIE HAS.
1.- EULOGIO ALMANZA 220, 230 y 322 4-49-27
2.- TEODORA ORTEGA 221 y 351 3-01-05
3.- CARLOS DOMÕNGUEZ RÕOS 222 y 323 3-13-84
4.- FRANCISCA ALONSO 226 y 229 2-81-20
5.- JULIO GUTI…RREZ ALMANZA †(POSESIONARIO) 231 1-59-29
6.- J. ENCARNACI”N RIVAS 232 1-06-66
7.- PORFIRIO S¡NCHEZ RÕOS 233 1-59-00
8.- PEDRO HERN¡NDEZ HERN¡NDEZ 234 1-64-68
9.- HERIBERTO
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