Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-92-73 hectárea de riego de uso individual, de terrenos del ejido Jaral del Progreso, municipio del mismo nombre, Gto. (Reg.- 460

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-92-73 hectárea de riego de uso individual, de terrenos del ejido Jaral del Progreso, municipio del mismo nombre, Gto. (Reg.- 460)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción II, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número OPDUE-PRE/117-03 de fecha 2 de octubre del 2003, el Ayuntamiento Municipal de Jaral del Progreso solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-92-72.62 Ha., de terrenos del ejido denominado JARAL DEL PROGRESO , Municipio de Jaral del Progreso del Estado de Guanajuato, para destinarlos a un fraccionamiento para la construcción de vivienda de interés social, conforme en lo establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12989. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-92-73 Ha., de riego de uso individual, resultando afectada la ejidataria María Carmen Martínez Espinosa en su parcela número 390.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que obra en el expediente respectivo convenio de fecha 25 de marzo del 2003 con la intervención de la Procuraduría Agraria, en el cual la ejidataria afectada del núcleo agrario JARAL DEL PROGRESO , Municipio de Jaral del Progreso, Estado de Guanajuato, manifestó su anuencia con la presente expropiación a favor del Ayuntamiento Municipal de Jaral del Progreso.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 11 de junio de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1935 y ejecutada el 25 de junio de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido JARAL DEL PROGRESO , Municipio de Jaral del Progreso, Estado de Guanajuato, una superficie de 3,724-17-96 Has., para beneficiar a 615 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución...

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