Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-06-06 hectáreas de agostadero de uso común y de riego de uso individual, de terrenos del ejido Los Angeles, Municipio de Matehuala, S.L.P.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Reforma Agraria |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 11477 de fecha 8 de octubre de 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 7-13-84.75 Has., de terrenos del ejido denominado "LOS ÁNGELES", Municipio de Matehuala del Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del libramiento Matehuala de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a cubrir la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12992, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario y a los ejidatarios afectados, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números 369, 370, 371, 372, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385 y 386 todas de fecha 2 de mayo de 2007, recibidas el 2 y 3 del mismo mes y año, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-06-06 Has., de las que 3-05-00 Has., son de agostadero de uso común y 3-01-06 Has., de riego de uso individual, resultando afectada la parcela 88 copropiedad de los ejidatarios siguientes:
No. NOMBRE
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- ALFONSO COMPEAN CORTEZ
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- JOSÉ SILVINO PÉREZ SANTILLÁN
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- GILBERTO PÉREZ
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- TIBURCIO PÉREZ SANTILLÁN
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- JOSÉ FRANCISO QUIROZ PÉREZ
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- JUAN DE DIOS PÉREZ PARTIDA
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- BONIFACIO SALINAS
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- ARTURO SANTILLÁN GRIMALDO
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- MARÍA ELIA ROSALES VILLANUEVA
(10).- JOSÉ IGNACIO SANTILLÁN MENDOZA
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- JUAN FRANCISCO ALVARADO PÉREZ
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- JOSÉ MANUEL SALINAS GRIMALDO
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- JOSÉ SANTILLÁN MENDOZA
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- JOSÉ LUIS SANTILLÁN MENDOZA
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- EPITACIO PÉREZ PUENTE
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- FRANCISCA SÁNCHEZ REYES
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- JOSÉ MARÍA PÉREZ SANTILLÁN (FINADO)
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 30 de mayo de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1930 y ejecutada el 22 de mayo de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "LOS ÁNGELES", Municipio de Matehuala, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 1,228-00-00 Has., para beneficiar a 36 capacitados en materia agraria...
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