Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 61-80-00 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Tubutama, municipio del mismo nombre, Son. (Reg.- 469

Fecha de disposición07 Julio 2004
Fecha de publicación07 Julio 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 61-80-00 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Tubutama, municipio del mismo nombre, Son. (Reg.- 469)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 9.2.-3891 de fecha 22 de marzo de 1950, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento Agrario, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 63-50-00 Has., de terrenos del ejido denominado TUBUTAMA , Municipio de Tubutama del Estado de Sonora, para destinarlos a formar parte del vaso de la presa Cuauhtémoc, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley, registrándose el expediente con el número 416. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 61-80-00 Has., de riego, consideradas de uso común en términos del considerando segundo del presente Decreto.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos; y corre agregado al expediente, convenio de fecha 16 de noviembre del 2001, suscrito por la Comisión Nacional del Agua, con el Comisariado Ejidal del núcleo agrario TUBUTAMA , Municipio de Tubutama, Estado de Sonora, y la intervención de la Procuraduría Agraria, en el cual se autoriza la ocupación de los terrenos que se expropian.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 13 de agosto de 1935, publicada en el Diario Oficial de la...

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