Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 143-45-28 hectáreas de riego, temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Puriancícuaro, Municipio de Jerécuaro, Gto

Fecha de disposición28 Octubre 2004
Fecha de publicación28 Octubre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 143-45-28 hectáreas de riego, temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Puriancícuaro, Municipio de Jerécuaro, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 86, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 3, fracción III, 4, primer párrafo, 6, fracción XX, 11, fracción I, 84, fracción VIII, 95, y séptimo transitorio, párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, 32 Bis, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficios números 9.2-9685 y 3.6.3.1.-20348 de fechas 11 de junio de 1952 y 14 de octubre de 1974, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento Agrario y Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 87-02-50 Has., y 52-64-50 Has., respectivamente, de terrenos del ejido denominado PURIANCÍCUARO , Municipio de Jerécuaro del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte del vaso, nuevo embalse y zona federal de la presa Solís, mismas que se ajustan a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 309 H-4874. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, reiteró el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratificó el compromiso de pago de la indemnización respectiva, proponiendo cubrir parte de dicha indemnización con la entrega de los predios de propiedad federal conocidos como EL TALAYOTE y EL GUAYABO de las fracciones 2 y 3 de la ex-hacienda de San José de Porto, con superficie de 144-00-00 Has., ubicados en el Municipio de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, respecto de los cuales, la Asamblea de Ejidatarios del núcleo ejidal PURIANCÍCUARO , mediante acta de fecha 24 de abril del 2001, expresó su voluntad de recibirlos y aceptarlos como parte del pago de la indemnización por la superficie que se expropia y que se encuentra ocupada con la obra realizada por la promovente.

Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 143-45-28 Has., de uso común, de las que 63-80-00 Has., son de riego, 40-39-16 Has., de temporal y 39-26-12 Has., de agostadero, y que los predios propuestos como pago de una parte de la indemnización cuentan con una superficie de 144-00-00 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 1o. de marzo de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1960 y ejecutada el 6 de febrero de 1961, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido PURIANCÍCUARO , Municipio de Jerécuaro, Estado de Guanajuato, una superficie de 722-00-00 Has., para beneficiar a 43 capacitados en materia agraria, más dos parcelas escolares.

RESULTANDO TERCERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran los predios con superficies de 100-00-00 Has., y 44-00-00...

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