Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 639-66-56 hectáreas de riego, temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido San José de Porto, Municipio de Tarandacuao, Gto.

Fecha de disposición15 Diciembre 2009
Fecha de publicación15 Diciembre 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 86, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 3, fracción III, 4, primer párrafo, 6, fracción XX, 11, fracción I, 54, párrafo segundo, 84, fracción VIII, 95 y séptimo transitorio, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficios números 9.2-9602, 9.2-9684 y 3.6.3.1.-26338 de fechas 11 y 14 de junio de 1952, y 14 de octubre de 1974, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento Agrario y Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 245-38-50 Has., 210-42-50 Has., y 141-68-10 Has., respectivamente, de terrenos del ejido denominado "SAN JOSÉ DE PORTO", Municipio de Tarandacuao en el Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte del vaso, nuevo embalse y zona federal de la presa Solís, mismas que se ajustan a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con los números 309, 309-E y 3760. Posteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo de 2001, reiteró el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratificó el compromiso de pago de la indemnización respectiva, proponiendo cubrir parte de dicha indemnización con la entrega de los predios de propiedad federal conocidos como fracciones 1, 4 y 5 de la ex hacienda San José de Porto, con superficies de 108-00-00 Has., 99-15-25 Has., y 99-88-90 Has., respectivamente, ubicados en el Municipio de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, respecto de los cuales, la Asamblea de Ejidatarios del núcleo ejidal "SAN JOSÉ DE PORTO", mediante acta de fecha 14 de noviembre de 2000, expresó su voluntad de recibirlos y aceptarlos como parte del pago de la indemnización por la superficie que se expropia y que se encuentra ocupada con la obra realizada por la promovente, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédula de notificación número 1104 de fecha 18 de agosto de 2009, recibido en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 639-66-56 Has., de uso común, de las que 55-00-00 Has., son de riego, 537-39-87 Has., de temporal y 47-26-69 Has., de agostadero, y que los predios propuestos como pago de una parte de la indemnización cuentan con una superficie de 307-04-15 Has., de las que 162-11-65 Has., son de temporal y 144-92-50 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 27 de agosto de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1934 y ejecutada el 6 de abril de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN JOSÉ DE PORTO", Municipio de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, una superficie de 615-00-00 Has., para beneficiar a 50 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 19 de enero de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1938 y ejecutada el 14 de mayo de 1952, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal "SAN JOSÉ DE PORTO", Municipio de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, una superficie de 952-40-00 Has., para beneficiar a 69 capacitados en materia agraria, destinándose...

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