Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 97-68-36 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Esperanza, Municipio de Cajeme, Son. (Reg.- 1141

Fecha de disposición20 Julio 2000
Fecha de publicación20 Julio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 97-68-36 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Esperanza, Municipio de Cajeme, Son. (Reg.- 1141)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3.6.3.1. 13914 de fecha 6 de julio de 1976, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 150-36-80 Has., de terrenos del ejido denominado ESPERANZA , Municipio de Cajeme del Estado de Sonora, para destinarlos a la construcción de los canales alto y bajo, zonas de protección y banco de préstamo, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos mediante oficio número 104.1.1.4.2.-330 de fecha 27 de febrero de 1990, confirma su interés jurídico en la solicitud de expropiación y por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número BOO.01.02.02.1.-1367 de fecha 28 de junio de 1999, hace suya la solicitud de referencia, y aclara que la superficie a expropiar se destinará al alojamiento de los canales alto y bajo y su zona de protección dentro del distrito de riego 041 río Yaqui, asimismo ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 97-68-36 Has., de uso común, de las cuales 54-12-52 Has., son de riego y 43-55-84 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de noviembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1936 y ejecutada el 11 de mayo de 1936, se concedió por...

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