Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 439-20-80 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Chorreras, Municipio de Aldama, Chih. (Reg.- 1105

Fecha de disposición04 Mayo 2000
Fecha de publicación04 Mayo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 439-20-80 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Chorreras, Municipio de Aldama, Chih. (Reg.- 1105)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 9.9-12732 de fecha 26 de julio de 1967, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 94-00-00 Has., de terrenos del ejido denominado CHORRERAS , Municipio de Aldama del Estado de Chihuahua, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa El Granero, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos mediante oficio número 104.1.1.4.2.-330 de fecha 27 de febrero de 1990, confirma su interés jurídico en la solicitud de expropiación y por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de referencia y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 439-20-80 Has., de uso común, de las cuales 109-80-20 Has., son de riego y 329-40-60 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 11 de marzo de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1936 y ejecutada el 1o. de mayo de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras...

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