â³rgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz Acuerdo que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de las Reglas Técnicas para la Contratación y Habilitación de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública del Orfis.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 6, 7, 11, 17.1.I, b), 17.2, 17.3, 17.4, 18, 19, 28, 29.1.I, 30.1, 32, 33.1.II, 33.3, 33.4, 33.5, 35, 62, 63.1.I, 63.1.III a VI, 63.1.IX, XIII, XV a XIX y XXII, 64, 65, 69.1.I, V, VI, VII, XV, XVI, 70 y 71 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, fracción IV, 12, 22, 26, fracción III, y 55 fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado; 1, 3, 5, 7, 14, 16, 18, fracciones II, III, XI, XIII, 19, fracción IV, VI, 20, fracciones XIV y XV, 35, fracciones VIII y XI, 37, fracciones XII y XIV del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN Y HABILITACIÓN DE DESPACHOS EXTERNOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA PÚBLICA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Único Se reforman: Las Reglas Técnicas para la Contratación y Habilitación de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública del Órgano de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

REGLAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN Y HABILITACIÓN DE DESPACHOS EXTERNOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Las disposiciones del presente ordenamiento son de carácter obligatorio y observancia general para los despachos externos y los prestadores de servicios profesionales que el Órgano de Fiscalización Superior o los entes fiscalizables contraten o habiliten, según el caso, para la prestación de servicios profesionales de auditoría pública, sobre la gestión financiera de los Entes Fiscalizables, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de fiscalización superior.

Artículo 2 Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
  1. Auditoría Pública: Conjunto de actos y procedimientos necesarios para fiscalizar o dictaminar en distintas modalidades el manejo de fondos y recursos públicos, así como la ejecución de obra pública, considerando alcances de naturaleza integral, legal, financiera presupuestal, técnica a la obra pública, de desempeño o cumplimiento de objetivos o, en su caso, de orden social, con apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

  2. Capacidad Técnica: Conjunto de conocimientos...

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